Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Enero de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, el Auto fechado 5 de julio de 2002, expedido por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá (Coclé y Veraguas), mediante el cual resuelve: MANTENER la detención preventiva impuesta contra I.E.B. (A) "NACHO"; REVOCAR las medidas cautelares otorgadas a R.R.R.A. (A) "KILILI" y ERIC OMAR RIVERA ALMILLÁTEGUI (A) "COCO", REVOCAR la fianza de excarcelación otorgada a favor de M.O.Q., y en consecuencia, ORDENAR sus detenciones preventivas; y, REITERAR la orden de detención preventiva impuesta contra R.A.S. (A) "CHAPO", sindicados por el delito de homicidio en perjuicio de K.P.C.C. (q.e.p.d.).

Notificada esta resolución, la licenciada M.A. DE APOLAYO, Defensora de Oficio de los señores R.R., E.R.A. y M.O.Q., apela, por lo que se concede en el efecto suspensivo a fin de que sea resuelta la alzada.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Sostiene la abogada defensora, que el Tribunal Ad-Quo no debió revocarles a los señores R.R. y ERIC RIVERA ALMILLATEGUI, las medidas cautelares con las cuales estaban favorecidos, por cuanto que, en primer lugar, se tiene que valorar de conformidad a la sana crítica la situación procesal de cada imputado, a fin de verificar si en efecto existía cabida para sustituirla por la detención preventiva.

En este sentido señala, con relación a R.R., que el mismo ha cumplido ante el funcionario competente su reporte periódico con puntualidad; aunado al hecho que colaboró con la investigación al momento de rendir su indagatoria.

Con respecto a ERIC RIVERA ALMILLATEGUI, el mismo es una persona enferma, que se encuentra constantemente en tratamiento, por lo que no puede ser recluido en un centro penitenciario, dado que no sería prudente para su salud.

En cuanto al señor M.Q., señala, que es la primera vez que se encuentra involucrado en un hecho delictivo, siendo llamado a juicio por el delito de homicidio en calidad de partícipe y no de autor; por tanto, de conformidad con lo señalado en los artículos 2168 y 2174 del Código Judicial -referentes a la fianza de excarcelación-, el mismo no ha incurrido en ninguno de los presupuestos allí establecidos, por el contrario a sido constante en todos los llamados hechos por el tribunal.

Por las razones expuestas, solicita, se revoque el auto venido en grado de apelación, y en consecuencia, se mantenga a favor de los prenombrados las medidas cautelares y la fianza de excarcelación otorgadas. (Fs...

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