Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Junio de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de recurso de apelación contra el Auto No. 4-P.I. calendado 11 de diciembre de 2002, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se ordena al Juzgado Quinto de Circuito Penal continuar con el conocimiento del sumario instruido de oficio contra J.E.M.A. por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública.

El apelante solicita, que previa revocatoria del auto apelado, se decrete la nulidad de lo actuado desde las fojas 978 y siguientes por haberse utilizado un procedimiento distinto al previsto en el Código Judicial, para resolver problemas relacionados con la acumulación de procesos y no relacionados con conflictos de competencia, tal como se pretende hacer ver (f. 1004).

Señala el recurrente que mediante resolución de 19 de agosto de 2002, el Juez Sexto de Circuito, Ramo Penal, dispuso remitir de oficio las sumarias seguidas a J.E.M.A., en conflicto de competencia; no obstante el juez aquo, invocó normas jurídicas relacionadas a la acumulación lo que es ajeno a estos conflictos de competencia (f. 1005).

Del escrito de apelación presentado se le dio traslado al Ministerio Público quien contestó mediante Traslado No. 27 de 25 de marzo de 2003, por medio del cual recomienda a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, confirmar en todas sus partes el auto de 11 de diciembre de 2002, por considerar que "lo medular del conflicto de competencia a que hacen mención ambos juzgadores, es la acumulación de procesos, por ende las normas a aplicar para estos tipos de conflictos se encuentran recogidas en el artículo 2288 y sub siguientes de Código Judicial, cuyo procedimiento se cumplió conforme a los trámites legales correspondientes, de manera que no se han incurrido en ninguna de las causas de nulidad que contempla el artículo 2294 del Código Judicial" (1012).

Las constancias procesales permiten apreciar que el Juez Quinto de Circuito, Ramo Penal, mediante A.V.N. 275 calendado 14 de agosto de 2002, negó la acumulación de los expedientes seguidos a J.E.M. por la presunta comisión del delito contra la administración pública, por considerar que el proceso "que se ventila en el Juzgado Sexto de Circuito, Ramo Penal, se encuentra pendiente de resolver los escritos de pruebas presentados por las partes; mientras que el proceso que se le sigue en este Tribunal esta pendiente de fijar la fecha de audiencia ordinaria"(f. 975).

En ese sentido, el Juez...

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