Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Marzo de 2005

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vía apelación ingresa a esta Superioridad el Auto calendado 29 de septiembre de 2004, por medio del cual, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, ADMITE la querella presentada por O.C.L., a través de apoderado judicial, en contra de G.E.V.R., imputado por la comisión de un delito Contra La Vida y La Integridad Personal, en perjuicio del niño K.J.C.M..

Notificada la presente resolución, el Licenciado JUAN ANTONIO CANDANEDO, apoderado judicial de G.V.R., apela, por lo que se concede el recurso en el efecto devolutivo, a fin de resolver la alzada.

LA APELACIÓN

El Licenciado CANDANEDO, manifiesta su disconformidad con el fallo impugnado, en el sentido de considerar que la querella presentada por el señor O.C.L., en representación del niño K.J.C., no debió ser admitida, apoyándose en los siguientes argumentos:

En primer lugar, el recurrente sostiene que el señor CEDEÑO, no estaba legitimado para interponer la querella en nombre de su hijo menor de edad, ya que éste actualmente no ostenta la representación legal del mismo, puesto que en el expediente consta que quien mantiene la custodia, tutoría, guarda, crianza y educación es la madre, J.D.C.M..

Por otra parte, el apelante es de la opinión que la querella en cuestión, tampoco fue presentada dentro del término que se estipula en los artículos 1956 y 2004 del Código Judicial, siendo que dicha formalidad no fue reparada por el Tribunal A quo.

Concluye solicitando que se revoque la resolución impugnada, y en su lugar, se rechace de plano, la querella presentada por O.C.L.. (Fs. 273-276)

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

El licenciado E.Á.C., F.P. Superior del Tercer Distrito Judicial, manifiesta que en autos se encuentra acreditado que el señor O.C., es el padre del niño K.J.C. y que no existe constancia alguna que la patria potestad que tiene en relación con su hijo, en atención a dicho vínculo parental, le ha sido suspendida legal o judicialmente, o se le haya inhabilitarlo para ejercerla, por lo que asevera que resulta claro que se tiene capacidad procesal para constituirse en querellante.

Respecto al segundo reparo formulado por el recurrente, el representante de la sociedad señala que éste confunde la querella coadyuvante con la querella como condición de procedibilidad. En tal sentido refiere que sólo en los delitos que la doctrina denomina como querellables, donde la presentación de la querella, fuera del término de Ley, inhibe la actividad estatal de persecución de los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR