Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Julio de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante auto calendado 22 de mayo de 2002, se inhibió del conocimiento de la presente encuesta penal y declinó la competencia al Juzgado de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en turno.

Contra el referido auto anunciaron recurso de apelación tanto el representante del Ministerio Público como el abogado defensor de la sindicada, siendo sustentado únicamente por el Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

En el libelo de sustentación, el F.C. Superior licenciado D.E.G., plantea lo siguiente:

"No se trata, como señala el tribunal a quo, del auxilio que le brinda la joven PAREDES CASTRO a la víctima, transportándola a un centro médico. Este acto, debe insistirse, es post-delictum. No es este acto el elemento esencial que revela o no, la inicial intención de matar. Se trata, más bien de una expresión de arrepentimiento, el cual comprende, en su acepción penal, la realización de actos oportunos tendientes a la disminución del daño causado.

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Por ello, es preciso citar algunos rasgos de la conducta de la joven PAREDES que revelan, sino la intención expresa de causar la muerte,su representación eventual. Primero, la joven PAREDES llega al lugar de los hechos a altas horas de la noche portando un cuchillo, lo cual revela el carácter premeditado de un acto de agresión física. Así, de la posibilidad reflexiva que supone la premeditación se descubre que la imputada tuvo la oportunidad de escoger el arma. En el sentido, la elección de un arma idónea para matar revela la intención de causar un daño de gravedad.

Segundo, la joven PAREDES lesiona a la víctima en el pecho. Es evidente que la gravedad de la lesión es un indicio importante de laprevisión del autor del hecho. Si su intención era causar una lesión de menor gravedad, o defenderse como excepciona, pudo haber racionalizado la fuerza y agredir a la víctima en otra área del cuerpo. Es claro, pues, que el lesionar un área tan sensible con un arma idónea para matar revela el animus necandi, que estima ausente el tribunal de primer grado. El estado de peligro de muerte en el cual estuvo la víctima no es sino la confirmación de tal intención.

Esta agencia del Ministerio Público solicita a los Honorables Magistrados de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con el debido respeto, que REVOQUEN el auto de primera instancia No.171 de 22 de mayo de 2002, dictado dentro del sumario seguido a J.G.P.C. por la comisión del delito de HOMICIDIO en grado de TENTATIVA en perjuicio de A.A. ALVARADO".

Por conocida la argumentación central del recurrente, pasa esta Superioridad a resolver la alzada, de conformidad con el caudal probatorio que consta en el cuaderno penal y en atención a lo preceptuado por el artículo 2424 del Código Judicial.

Lo que se investiga en la presente encuesta penal es el hecho ocurrido en horas de la madrugada del día 18 de agosto de 2001 en el Edificio Carnaval, Avenida 12 de octubre con vía transistmica frente a la Kienner, donde salió lesionado el señor A.A. ALVARADO con arma blanca.

Como consecuencia de este incidente el señor A.A.A. fue atendido en el Centro Médico San Luis por el Dr. L.E.R., quien señaló de folios 118-120 del cuaderno penal, que el día de marras fue recibido en dicho centro hospitalario el señor...

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