Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Mayo de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Auto calendado 17 de febrero de 2005 proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que niega la solicitud de excarcelación bajo fianza formulada en favor de J.B.B.G. y J.G.R.P.(fs. 23 a 29).

FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE

La firma FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS, en calidad de apoderada judicial de los señores J.B.B. y G.J.R.P., formalizó recurso de apelación por disentir del criterio vertido por el Tribunal A-Quo, puesto que a su juicio debió aplicar el artículo 2170 del Código Judicial, ya que el acervo probatorio es escaso en imputaciones directas o indirectas en contra de ambos imputados.

La defensa técnica sustentó que la orden de detención en contra de los señores J.B.B.G. y GREGORIO RODRIGUEZ PATERNINA, emitida por el señor F., se basó en la declaración rendida por el señor DOMINGO P.Q.. Sin embargo, el señor P.Q. no les imputa la autoría ni la participación en ningún delito a sus defendidos.

Igualmente, afirma que las declaraciones de los señores SUCREY ALI GARCÍA, J.C.S.Q., y G.A.F., así como la versión del sindicado G.R., ponen de relieve la poca credibilidad de la versión del señor PINEDA QUINTANILLA.

La firma recurrente insiste en que el Tribunal A-Quo debió aplicar el artículo 2170 del Código Judicial, al momento de dirimirse la solicitud de libertad bajo fianza, toda vez que no se encuentran reunidos los requisitos mínimos previstos en el artículo 2152 del Código Judicial.

Finalmente, la defensa técnica solicita que se revoque la resolución que decretó la detención preventiva de los imputados en base al artículo 2170 del Código Judicial, o, en su defecto el auto censurado, y se fije la suma que debe consignarse para que sus defendidos gocen de libertad ambulatoria caucionada.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL A-QUO

El Tribunal A-Quo sustentó su decisión en base a lo siguiente:

Tenemos que en el caso que nos ocupa, los imputados B.G. y R.P. aparecen vinculados a la presunta comisión de un delito de homicidio doble y, en atención a la sanción aplicable a los infractores, cuya pena mínima es de cinco -5- años de prisión en cumplimiento de la norma citada, no pueden ser excarcelados bajo fianza, lo que hace obligante negar la solicitud presentada a favor de éstos.

Por otro lado, si bien en las fianzas de excarcelación sólo debe atenderse a los aspectos a que se refiere la disposición arriba transcrita, dado que la firma peticionaria aludió a la posibilidad de aplicar el contenido del artículo 2170 del código citado debemos hacer algunas observaciones respecto a ello.

Mediante fallo del 29 de diciembre de 2004 este Tribunal Superior se refirió a los planteamientos a que nuevamente alude la firma forense que representa a los encartados en donde se ponderaron todos los aspectos legales que determinaron la detención preventiva, declarando no probado el incidente de controversia debido a lo cual es innecesario volver sobre ello, máxime que según consta en autos, se presentó un hábeas corpus a favor de éstos(fs. 582-593) ante la Corte Suprema de Justicia.

ANÁLISIS DE LA SALA

Conocidos, medularmente, los argumentos y fundamentos del recurrente, así como los del Tribunal A-Quo para negar la solicitud de fianza de excarcelación promovida en favor de los señores J.B.B.G. y...

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