Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Febrero de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En las medidas cautelares personales, entre ellas la más grave, la detención preventiva prevista en el artículo 2140 de la misma excerta legal, son limitaciones de la libertad personal, las que son aplicadas para asegurar los fines del proceso penal, sobre quien debe recae graves indicios de responsabilidad en su contra y deben ser precisados por el exhaustivo examen de la situación subjetiva y objetiva en que se desarrolló el hecho punible por parte del funcionario competente, quien tiene la obligación que las medidas impuestas sean proporcionales a la naturaleza del hecho y a la sanción que se estime podría ser impuesta al imputado.

En este orden de ideas el artículo 2140 del Código Judicial, señala que la detención preventiva es viable cuando se proceda por delito que tenga señalada pena mínima de dos años de prisión y exista prueba que acredite el delito y la vinculación del imputado, a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica.

Encuentra esta Sala que el examen del segundo Tribunal atiende a consideraciones probatorias, tendentes a demostrar que contra M., no reposan pruebas científicas que demuestren con certeza haya cometido el ilícito. No obstante, la detención preventiva se aplica bajo un diagnóstico concreto de punibilidad del delito que ha quedado demostrado en las constancias procesales.

Por otra parte, se aprecia que el auto No. 1ª Inst. no. 129 de 17 de junio de 2005, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia decide otorgar otra medida cautelar distinta a la detención preventiva, bajo el argumento de ausencia de elementos científicos que demuestren su responsabilidad criminal y no indica la existencia de nuevos elementos que puedan variar la situación cautelar del encartado dentro de la investigación y que por el contrario, son esos elementos ya existentes dentro de la presente encuesta penal, con los que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, decide abrir causa criminal en su contra.

La Sala advierte que de acuerdo a la naturaleza del hecho como lo es el delito de homicidio y la sanción que está prevista como mínima de 5 años, el propio llamamiento a juicio decidido por el Segundo Tribunal Superior, coloca al sindicado M., en una posible desatención al juicio oral, y coloca en situación de riesgo a los declarantes en la investigación criminal, ya que el Ministerio Público en su escrito de pruebas visible a foja 510 del expediente, señalar que se hará valer de los testimonios de...

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