Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Julio de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de esta máxima Corporación Judicial, la solicitud de fianza de excarcelación a favor de JUANANTONIO MENDOZA, sindicado por delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en grado de tentativa, en perjuicio de R.A.I.C..

Dentro del presente negocio, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá profiere el Auto 1ª Nº 119 de 30 de mayo de 2005, mediante el cual concede el beneficio de fianza de excarcelación a favor del señor JUANANTONIO MENDOZA y fija la cuantía de la misma en la suma de tres mil balboas (B/.3,000.00).

Contra esta decisión anunció recurso de apelación la Fiscalía Superior en Turno, correspondiéndole a la LICDA. GEOMARA GUERRA JONES, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, sustentar el recurso anunciado.

En el escrito de sustentación señaló que su disconformidad con el auto recurrido radica en la cuantía de la fianza pues también se debe valorar que el imputado J.A.M. atacó al señor I.C. en su residencia, lugar en el que irrumpió de manera violenta, golpeando la puerta de la casa y arrancando el marco para penetrar a la misma, lugar donde golpeó en el pecho y empujó a la señora EMENEJILDA NIETO BARRÍA, infiriéndole al mismo tiempo al señor ITURRALDE CASTRO heridas de gravedad que ponen en peligro su vida.

Finalmente solicita que la cuantía de la fianza fijada sea aumentada con base en la peligrosidad de la conducta desplegada por el señor MENDOZA, así como en el bien jurídico afectado al haber puesto en peligro la vida de la víctima.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2424 del Código Judicial, corresponde a esta Superioridad pronunciarse únicamente sobre los puntos de la resolución a los que se refiere la recurrente, que en el presente caso versan exclusivamente sobre la cuantía de la fianza fijada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Así tenemos que el artículo 2159 del Código Judicial establece algunos parámetros que deben ser considerados por el Tribunal para determinar la cuantía de este beneficio de excarcelación, tales como la naturaleza del delito, el estado social e intelectual y los antecedentes del imputado y las demás circunstancias que pudieran influir en el mayor o menor interés de éste para ponerse fuera del alcance de las autoridades. Siendo así, haremos un breve repaso de las constancias procesales, antes de resolver la alzada.

En horas de la madrugada del día 24...

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