Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Enero de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de la solicitud de modificación de medida cautelar presentada por la Firma Forense Fonseca, B. & Asociados, a favor del señor A.M.M., procesado por el delito de Homicidio en perjuicio del señor J.I.Y.N..

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Mediante Auto de primera instancia No. 195 de 6 de septiembre de 2005, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, denegó la solicitud de modificación de medida cautelar presentada por la Firma Forense Fonseca, B. &A., a favor de A.M.M., indicando que ese Tribunal mediante Auto No. 113 de 24 de mayo de 2005, decretó apertura de causa criminal contra éste por ser supuesto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, del Libro II del Código Penal, es decir por el delito de homicidio, en perjuicio de quien en vida se llamó J.I.Y.N.. Aclaró que dentro del sumario no se ha revelado causa de justificación alguna, e incluso no se han sumado elementos que hayan variado la situación jurídica del señor M.M. (fs. 656-659).

POSICIÓN DEL RECURRENTE

La Firma Fonseca, Barrios & Asociados, a partir del folio 13 del cuadernillo esboza su disconformidad con el fallo recurrido, en tal sentido señala, que su mandante el señor A. M.M., por efecto de la confesión vertida de fojas 236-237; 244-249 y 416-421, es elegible para ser beneficiado con la aplicación de alguna de las medidas cautelares que consagra nuestro ordenamiento jurídico a partir del artículo 2126 del Código Judicial, tal y como lo permiten los artículos 2136 y 2139 de dicha excerta, hecho que pese a ser reconocido por el Tribunal en el fallo censurado, no lo aplicó al caso.

En este sentido continua señalando que tomando en cuenta la versión defensiva del imputado y la declaración jurada del señor C.L.V. (fs. 19-23 y 401-408), la acción del encartado giró en torno a la figura de la legítima defensa, circunstancia que ubica su accionar dentro de lo preceptuado en el artículo 2126 del Código Judicial, en cuanto a que cuando existan acreditados en el proceso, alguna circunstancia que pueda ser catalogada como eximente de punibilidad, el imputado no puede ser sometido a la figura de la detención preventiva.

Concluye reiterando que se hace necesario dictar un auto concediendo la medida cautelar solicitada, máxime cuando el sistema judicial le ha fijado para el día 28 de febrero de 2007, su fecha de audiencia.

ESCRITO DE OPOSICION

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR