Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Julio de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En razón de la consulta que para estos casos tiene previsto el artículo 2481 del Código Judicial, conoce esta Corporación del auto 243 de 11 de septiembre de 2002, dentro de la sumaria en averiguación por el delito Contra la Administración Pública, seguidas a la licenciada Y.A., F. Primera de Circuito de Colón.

Este auto fue objeto de impugnación por el licenciado A.S. querellante legítimo dentro de esta sumaria, por lo que se procederá a estudiar las inconformidades planteadas por éste.

ANTECEDENTES

La presente encuesta penal surgió a la vida jurídica con la querella instaurada por el licenciado A.J.S. contra la licenciada Y.A., F. Primera de Circuito de Colón, tras haberle negado ésta la entrega de copias del proceso interdiscilinario seguido a la licenciada E.C., Personera Tercera del Distrito de C..

En este sentido, el licenciado S. aporta formularios de pruebas presentadas el 27 de mayo de 2002, anuncio de recurso de reconsideración de 14 de junio de 2002, diligencia notarial fechada 13 de junio de 2002 donde se deja constancia en presencia del Notario Primero de Circuito de Colón y de dos testigos de la negativa de la Fiscal Primera en hacer la entrega de la copia, solicitud de copias con fecha 17 de junio de 2002, diligencia notarial fechada 18 de junio de 2002, donde se niega la sustentación del recurso de reconsideración, copia de la resolución de la Fiscal Primera de Circuito de Colón donde mantiene en todas sus partes la providencia de 5 de junio de 2002, en la que se admite la práctica de algunas pruebas y se rechaza otra (fs. 1-6).

Mediante V.F. N1 182 de 14 de agosto de 2002, el Fiscal Segundo de Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, solicita al Segundo Tribunal Superior de Justicia, que al momento de decidir sobre el mérito de esta encuesta lo haga dictando un sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal y en consecuencia se ordene el archivo del expediente, por la carencia de prueba sumaria (fs. 33 a 35).

FUNDAMENTACION DEL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Auto N1 243 de 11 de septiembre de 2002, sobresee definitivamente, de manera objetiva e impersonal la presente sumaria.

En base a que el hecho de no haberse dado la autorización para sacar copias de un expediente, que se encuentra en investigación iniciaria por parte del funcionario de instrucción, se debió a la reserva...

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