Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 25 de Marzo de 2008

Número de expediente72-E
Fecha25 Marzo 2008

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Auto 1ra. N°255 de 2 de noviembre de 2006, resolvió sobreseer provisionalmente a A.A.A.D. y a Y.S.B., del cargo criminal que les fuera imputado, por la supuesta comisión de delito contra la vida y la integridad personal, en perjuicio de V.A.M.; y en consecuencia, dejó sin efecto la medida cautelar personal de detención preventiva, aplicada contra los sumariados.

El mencionado auto también dispuso compulsar copias para que S.B., fuese investigada por la presunta comisión de delito contra la fe pública, tipificado en el Capítulo I, Título VIII del Libro II del Código Penal.

Contra la resolución judicial en cita, el imputado A.A.A.D. (fs.4,759-4,782), el licenciado R.C.R., apoderado judicial de Y.S.B. (fs.4,783-4,787), la licenciada G.M.D., abogada particular de A.D. (fs.4,788-4,794), el licenciado B.A.M.A., representante legal de la parte querellante (fs.4,795-4,815) y la licenciada M.C., actuando en su condición de Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá (fs.4,816-4,820), formalizaron, en tiempo oportuno, recurso de apelación.

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO

POR A.A.A.D.

En su escrito de sustentación del recurso de apelación, el procesado A.D. solicita que la medida decretada se eleve a la categoría de sobreseimiento definitivo, basado en que, "lo que esa noche sucedió fue un suicidio de la joven V.M." (f.4,762); que "no existe un solo testigo ocular, que diga AMAEL ACOSTA asesinó a V.M....no se ha dado NI UN SOLO MOTIVO (móvil) por el cual AMAEL ACOSTA hubiese querido matar a V.M." (f.4,765); que la víctima "se encontraba abrumada por una serie de problemas que iban desde adicción...proceso penal por posesión de drogas...dificultades familiares, había sido víctima de un ataque sexual...y la habían encontrado incluso autoagrediéndose" (f.4,777); y que "A esta situación personal hay que sumarle que medicatura forense encontró altos grados de cocaína y marihuana en al (sic) cuerpo de la occisa y que combinados con el alcohol lamentablemente la llevaron tomar una decisión equivocada" (f.4,780).

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO

POR EL LICENCIADO ROGELIO CRUZ RÍOS

El licenciado Cruz Ríos, actuando en su condición de apoderado judicial de Y.S.B., plantea que "Las mismas razones expuestas en el auto recurrido para justificar el sobreseimiento provisional son suficientes para haber expedido, en su lugar un sobreseimiento definitivo" (f.4,784).

Según el recurrente, "No hay en el expediente elementos de juicio que confirmen que se trata de un homicidio, salvo las supuestas 'heridas de defensa', encontradas en el cuerpo de la occisa. Por el contrario, sobre la tesis del suicidio, hay sobrados elementos de juicio que la confirman" y que "La conclusión del auto apelado...revela, sin lugar a dudas, la existencia de una duda que no debe perjudicar al sindicado. Por el contrario, tal duda razonable le beneficia, por lo que debe actuarse en consecuencia y proferir en su favor un auto de sobreseimiento definitivo" (f.4,784).

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO

POR LA LICENCIADA G.M. DONALD

La licenciada M.D., actuando en su condición de representante legal de A.D., peticiona que el auto apelado sea reformado, en el sentido que se profiera una medida de sobreseimiento definitivo. En ese sentido, explica que "el cúmulo de pruebas evacuadas en el sumario conducen inequívocamente a la conducta autolítica de la joven V.M.F....misma que no es tipificada en nuestra normas penales como delito"; que resulta descartado "todo posible episodio de violencia por confrontación, debido a la ausencia de sangre de V.M. en la habitación"; que "ni YANIBE SARMIENTO ni los otros testigos han afirmado que AMAEL ACOSTA sostuvo discusiones, agredió o confrontó a la occisa" y que "no existen pruebas que puedan responder sobre el móvil que pueda sustentar la presunta intención homicida del señor A.A." (fs.4,789-4,791).

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO

POR EL LICENCIADO B.A.M. APARICIO

El licenciado M.A., actuando en su condición de representante legal de la parte querellante, discrepa de la medida de sobreseimiento provisional decretada por el Tribunal "A-Quo", por considerar que existen suficientes elementos para dictar un auto de llamamiento a juicio contra A.D. y S.B..

El recurrente afirma que "desde el inicio de la investigación ha existido una serie de anomalías tendientes a desorientar la verdad material del hecho" (f.4,798); que "Existen una serie de señales (heridas), en la anatomía el cual (sic) no coincide con el supuesto hecho de precipitación" (f.4,799); y que "se cuenta con una fuerte prueba indiciaria, que vincula a los imputados...al pretender tergiversar las investigaciones, mediante la planificación de cómo iban a declarar cada uno (sic) de las personas que se encontraban en la fiesta...aunado a la mala justificación al momento de rendir sus descargos" (fs.4,802-4,803).

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO

POR LA LICENCIADA MARUQUEL CASTROVERDE

La licenciada C., actuando en su condición de Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, solicita la revocatoria del auto apelado, y en su lugar, se decrete apertura de causa criminal contra A.D. y S.B.. Ello, por considerar que ambos imputados estuvieron con la víctima "antes de su muerte, les comprometen los indicios de presencia, oportunidad y mala justificación, que se suman a los informes de los peritos de Medicina Legal registrando heridas de defensa en la anotomía de la infortunada...no consistentes con lesiones de precipitación" (f.4,817); y que "Ninguno de los dos ha hablado con la verdad, su conducta...es fría, calculadora, previendo consecuencias, manipulando evidencias, esforzados por disfrazar el rastro del delito" (f.4,819).

La funcionaria de instrucción también solicita que se ordene la compulsa de copias para que se investigue a E.B. y otros, por la presunta comisión del delito de encubrimiento (f.4,820).

DECISIÓN DE LA SALA

Las iniciativas ordinarias formalizadas por los recurrentes, fueron sometidas al trámite legal de traslado a las contrapartes, para que formularan sus objeciones. En esta fase procesal, hicieron llegar sus escritos de oposición, la Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá (fs.4,823-4,838), A.A.A.D. (fs.4,920-4,930), la licenciada G.M.D. (fs.4,931-4,951), el licenciado R.C.R. (fs.4,952-4,954), y el licenciado B.A.M.A. (fs.4,955-4,962).

Por evacuadas las etapas de sustentación de los recursos anunciados y de presentación de objeciones, le corresponde a la Sala Penal incursionar en el análisis jurídico para resolver sobre la procedencia de los reparos formulados por los recurrentes, teniendo como norte la regla legal estatuida en el artículo 2424 del Código Judicial, según la cual, "El recurso legalmente concedido atribuirá al Tribunal de alzada el conocimiento del proceso, sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiera el recurrente" (Resalta la Sala).

El presente cuaderno penal investiga la muerte de V.A.M., hecho de sangre ocurrido en horas de la madrugada del 4 de marzo de 2005, en los predios del Hotel Plaza Paitilla Inn, a consecuencia de "trauma cráneo-encefálico masivo en el contexto de un politraumatismo por precipitación" (f.428). En este hecho, resultaron vinculados A.A.A.D. y Y.S.B., quienes, al ser sometidos a los rigores de la declaración indagatoria, negaron participación delictiva en el suceso de sangre que acabó con la vida de MárquezFawcett.

La Sala advierte que las censuras formuladas por A.A.A.D., su abogada, la licenciada G.M.D. y por el licenciado R.C.R., apoderado judicial de Y.S.B., se encuentran íntimamente relacionadas, pues todos son contestes en señalar que la resolución judicial apelada debe se revocada, en el sentido que el sobreseimiento decretado se eleve a la categoría de definitivo.

La misma situación procesal ocurre con los reparos presentados por el representante legal de la parte querellante y la funcionaria de instrucción, quienes coinciden en indicar que la medida judicial apelada, debe ser revocada, en el sentido que se decrete apertura de causa criminal contra los imputados A.D. y S.B., por la supuesta comisión de delito de homicidio doloso. La representante del Ministerio Público, agrega la pretensión que se ordene la compulsa de copias para que se investigue a E.B. y otros, por la presunta comisión del delito de encubrimiento.

Ahora bien, los planteamientos presentados por los apelantes tienen un punto en común, y radica en que todos se muestran disconformes con la tarea de valoración probatoria que el Tribunal "A-Quo", le dispensó a las piezas que obran en la encuesta penal. En virtud de ello, esta Superioridad considera prudente iniciar el examen jurídico de rigor, justipreciando el mérito de las piezas probatorias que constan en la actuación, tarea que, en definitiva, será la que ponga de relieve la medida que sea la correcta en derecho, y la que determine la procedencia o no de los reclamos formulados por las partes recurrentes.

Se consulta la declaración jurada rendida por A.D., en la etapa inicial de la investigación. El declarante señaló que "se trata de un suicidio...se lanzó por el balcón de la habitación número 17-09" (f.38); que "a las once treinta o doce de la noche...se comienza a alterar y a comportarse de manera extraña, hasta manifestaba que se le había metido el diablo" (f.39); que "la joven que estaba en el sillón...sale corriendo hacia el balcón...nos levantamos...al llegar al balcón no vimos a nadie...me puse nervioso...le dije a la muchacha que me acompañaba que nos marcharamos (sic)"...

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