Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Octubre de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema, el negocio que concluyó con el Auto 1ª I.. No.237 de 13 de diciembre de 2007 (f.1061-1066), dictado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se sobresee definitivamente de manera objetiva e impersonal dentro de la causa seguida a N.J.D.E., por la supuesta comisión del delito contra la Administración Pública.

La consulta se surte con fundamento en el artículo 2477 del Código Judicial, debido a que en el proceso, se identifica claramente que la querellada, la licenciada JOVEL DE ESPINAL, es un servidora pública, Juez Primera de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial con sede en Chorrera (f. 1038 y 1040).

Conforme a lo anterior, le corresponde a esta Superioridad asumir la condición de Tribunal de Consultas, con el objeto de examinar jurídicamente, aquellos sumarios seguidos a determinadas personas, que necesariamente, ostenten la calidad de funcionario público.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Al remitir el presente sumario para su calificación legal, la Fiscal Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, mediante Vista Nº. 024 (fs. 1045 a 1050) de 22 de febrero de 2007, solicitó se dictara sobreseimiento definitivo, de carácter objetivo e impersonal, y en consecuencia el archivo de la investigación, por considerar que no hay indicios suficientes, dentro de las pruebas presentadas, que indiquen la existencia de dolo en la conducta de la Juez NORA JOVEL DE ESPINAL, no pudiendo catalogarse su actuación como delictiva y que al no haberse presentada prueba sumaria en el acto de formalización de la querella lo que corresponde es solicitar se ordene el archivo del expediente.

En el auto consultado, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, luego de valorar el acervo probatorio allegado durante la instrucción, comparte la conclusión alcanzada por el colaborador de la instancia, por considerar que aún cuando la querellante aportó documentación referente a los hechos que ella expresa, los mismos no dan cuenta de la existencia de un hecho punible por parte de la J. N. J. DE ESPINAL, al tratarse de copias auténticas de resoluciones proferidas por la juzgadora, en el ejercicio de sus funciones, debidamente motivas y fundamentadas, por lo que no constituyen prueba indiciaria, al menos en el delito que se querella, si se describe como un acto de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores judiciales, el rechazar un incidente de nulidad formulado dentro de un proceso que sigue su despacho.

Observa el Tribunal Superior que la Juez querellada, a través de Auto No. 187 de 16 de febrero de 2006...

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