Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Abril de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a este Cuerpo Colegiado, el Auto 1ra. N° 41 de 9 de marzo de 2007 proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante el cual se SOBRESEE DEFINITIVAMENTE DE MANERA OBJETIVA E IMPERSONAL dentro de las sumarias en averiguación con ocasión de la muerte del señor W.C.L. (q.e.p.d.).

LA APELANTE

La Dra. Aura E. de V. , apoderada judicial de la señora H.P.L. o H.A.P.B., solicita que se dicte un auto inhibitorio y se remita a la esfera correspondiente el presente proceso penal, a fin de que se continúe con el mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del Código Judicial.

La recurrente manifiesta que el Auto N° 41 de 9 de marzo de 2007 del Segundo Tribunal Superior de Justicia, fundamentó su decisión en la declaración jurada del Dr. M.A.L. (fs. 371-374), soslayando los señalamientos de dicho médico respecto a la presión e imprudencia en torno al intento de traslado del hospital en que se mantenía recluido el señor L., puesto que para el mes de mayo se incrementó la coacción de trasladar al paciente, a lo cual el galeno les indicó que el señor estaba inestable y que si se tratase de su padre no lo trasladaría.

Agrega que tampoco fue considerada la declaración del D.P.N.J. (fs. 375-377) quien indicó que había tratado al señor L. por presión alta por más de diez años, sin que este sufriese con anterioridad ningún paro cardíaco, sin embargo, fue llamado del Hospital Paitilla el 1 de julio de 2006, pues el señor L. había presentado esta complicación, de la cual más o menos se había recuperado.

Señala la jurista que en igual medida tampoco se estimó la declaración de V.A.O.M., que junto a lo manifestado por los doctores L. y N., son contestes en señalar que a pesar de los múltiples padecimientos del señor L.; fue abordado diariamente en varias horas del día por los señores L. y R., durante horarios no habilitados para visitas en la unidad de cuidados intensivos, pero además presionándolo con su posible traslado a otro centro de salud sin su consentimiento.

Manifiesta la apelante que el Segundo Tribunal al analizar los hechos, no evalúa que varios especialistas dejaron por escrito que para el 1 de junio de 2006, el señor L. se encontraba consciente y comunicativo, sin embargo, los señores Lehman y R. firmaron los documentos de salida del Hospital Paitilla, haciéndose responsable del traslado, dando a entender el estado de incapacidad del paciente, sin tomar en cuenta a la esposa, señora H.P.L..

En este sentido, expone que la conducta desarrollada por los señores L. y R., desde que visitaron al señor L. en la sala de cuidados intensivos del Centro Médico Paitilla, se...

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