Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Abril de 2009

Fecha24 Abril 2009
Número de expediente67-E

VISTOS: Mediante Auto 1ª. No. 222 de 15 de noviembre de 2006 el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial resolvió sobreseimiento provisional a favor de R.V.L. y R.N.R., encartados por delito de Homicidio en detrimento de J.O., (q.e.p.d.) y J.A., (q.e.p.d.) La resolución mencionada fue objeto de apelación por parte de la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial, tal como se observa al reverso del folio 848. ALEGACIONES IMPUGNATIVAS y TRASLADOS PRIMERO. En su oportunidad, el Ministerio Público afirmó que se reúnen todas los requisitos establecidos en la ley, para que tenga lugar el llamamiento a juicio del señor R.V.L.. (v.f. 854 a 855) Agregó que se han incorporado elementos que permiten determinar la existencia de vínculos entre V.L. y los esposos O.-Aragón. En este sentido, manifestó constan diligencias de reconocimientos efectuados por H. H. y M.O. quienes identificaron a V.L.. (v.f. 166 a 169) SEGUNDO. Cumpliendo el procedimiento establecido en la ley se procuró el concepto de la defensa técnica, empero no se presentó oposición. FUNDAMENTOS LEGALES No existen causas que vicien la actuación, por tanto, se procede a resolver el recurso propuesto sobre la base de lo dispuesto en el artículo 2424 del Código Judicial. Las piezas probatorias permiten conocer que el día 11 de septiembre de 2003 se produjo el doble homicidio de los señores J.A.P. y J.O. en el sector de Balboa, calle Balsa, vivienda 1553, lugar donde residían los infortunados junto con sus hijos. En el inmueble también era habitado por H.H. y M.Q., quienes prestaban servicios para los hoy occisos. De fojas 368 a 371 se observa el Protocolo de Necropsia correspondiente a la señora J.A.P.; en tanto que de folios 377 a 381 reposa el protocolo en torno al señor O.. Ambas piezas probatorias permiten determinar la muerte violenta de los mencionados, lo cual acredita el delito de Homicidio Doloso. Como viene expuesto, el aspecto objetivo aparece acreditado, lo cual significa será necesario revisar lo relativo al elemento subjetivo, es decir, la vinculación de los encartados, concretamente, la del señor R.V.L., pues el Ministerio Público ha solicitado que el justiciable sea llamado a responder criminalmente. Importa tener presente que el auto de vocación a juicio requiere, además de la acreditación del delito, que haya indicios contra la persona imputada o motivos de credibilidad que comprometan al sujeto pasivo de la acción penal, pues así se...

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