Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Agosto de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia el Auto fechado 10 de junio de 2009, proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el cual se concede fianza de excarcelación a favor de M.B.S., imputado por el supuesto delito contra la Vida y la Integridad Personal en grado de tentativa en perjuicio A.D.G.C. y la fija en la suma de diez mil balboas (B/.10,000.00).

LA APELANTE

La Licenciada M.M.M., Defensora de Oficio, en nombre y representación del imputado M.B., presenta recurso de apelación indicando medularmente lo siguiente:

"Discrepamos del auto de marras en virtud de que la suma fijada la consideramos excesiva teniendo en consideración que las personas que representamos en la casi totalidad de los casos no tiene (sic) recursos para depositar ninguna suma de dinero, sin embargo, los familiares de mi representado están haciendo un gran esfuerzo para reunir algo de dinero y lograr así que M.B. pueda continuar con la tramitación del proceso que en ningún momento ha descuidado.

El Tribunal Superior hace referencia solamente a la versión suministrada por el ofendido en donde en ningún momento se señala que las personas que acompañaban al joven G. y él, tenían el portón cerrado impidiendo la salida del bar S. por parte de mi representado y uno de los acompañantes de éste amenazaba con un machete en el portón, lo que motiva inclusive que otros vehículos rompan con sus vehículos otra parte del cercado de ciclón del área para salir por la situación que se presentaba."

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A-QUO

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, fundamentó el auto recurrido en los siguientes términos:

"De acuerdo a las presentes sumarias nos encontramos ante un homicidio en grado de tentativa, tal como se advierte del reconocimiento médico legal practicado al ofendido, donde se desprende el lugar y la gravedad de las lesiones ocasionadas por el imputado y dada la forma en que se produjo el hecho, que se castiga con pena mínima no menor de la mitad del mínimo ni mayor de los dos tercios de la pena máxima, es decir, que la pena mínima a imponer por el delito que nos ocupa es de cinco años de prisión, en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2173 del Código Judicial, es viable el beneficio solicitado.

El tribunal procede a conceder el beneficio solicitado, tomando en cuenta la naturaleza del delito y las circunstancias que pudieran influir en el mayor o menor interés de éste para ponerse fuera del alcance de las autoridades, fijando la misma en la suma de diez mil balboas (B/. 10,000.00). " "

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico nacional concede al encausado el derecho a gozar de libertad bajo fianza de excarcelación, con excepción de los casos que se encuentran excluidos de dicho...

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