Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Agosto de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Han ingresado en grado de apelación los autos de 20 de noviembre de 2008 y 22 de enero de 2009, dictados por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso seguido a R.E.G.A., sindicado por delito contra la Vida y la Integridad Personal.

Estos autos fueron impugnados por la Licda. M.M.M., siendo sustentados ambos recursos en tiempo oportuno, por lo que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial concede en el efecto devolutivo la apelación anunciada y se remite a esta Superioridad con la finalidad que se surta la alzada.

LAS RESOLUCIONES APELADAS

El primer auto objeto del presente recurso de apelación es el dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de 20 de noviembre de 2008, que dispone la acumulación de los procesos seguidos a R.E.G.A. por delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de J.I.R.B., contra el patrimonio en perjuicio de MINI SUPER 88, F.M.B. y HOSPITAL REGIONAL DE CHANGUINOLA, y DENIEGA la acumulación por los delitos contra el patrimonio en perjuicio de A.G. y G.G., MINI SUPER MAX MAX, MINI SUPER CHONG y MINI SUPER EL RENACER, CAMARA DE COMERCIO, A.C.C. y BOCAS FRUIT COMPANY y contra la Seguridad Colectiva en perjuicio de la Sociedad; que se fundamenta en lo siguiente:

Respecto a la solicitud de acumulación en el proceso que se le sigue por el delito contra el patrimonio cometido en perjuicio de A.G. y G.G., M.M.M., M.C. y Minisúper El Renacer por las normas atentatorias del Capítulo II, Título IV, Libro II y el Capítulo III, Título VII, o sea, por el delito de asociación ilícita para delinquir del Código Penal, tenemos que este Tribunal Superior no lo considera procedente porque en la audiencia preliminar convertido en proceso abreviado se le llama a juicio por el delito de asociación ilícita y sobre ese aspecto no se interroga al imputado si se considera responsable o no, como lo establece el Código Judicial. Además, en este proceso existían otros imputados que ya fueron juzgados y condenados en primera y segunda instancia. Sin embargo, la jueza de la causa no dispone juzgar en procesos aparte como lo establece el Código Judicial al señor G. bajo las reglas del proceso en rebeldía como lo requiere nuestro derecho interno, ya que en la audiencia preliminar en la foja 736 señala que G. se le declara en rebeldía en el mismo acto de audiencia, sin que consta la citación por los medios de comunicación, ni la existencia de una decisión de rebeldía con la aplicación de la detención y la disposición de la compulsa de las copias pertinentes, por lo que se impone denegar la acumulación de estos procesos.

Respecto al proceso que se le sigue por el delito atentatorio contra el patrimonio en perjuicio de la Cámara de Comercio y A.C.C., tenemos que en la audiencia preliminar convertida en proceso abreviado, se dispone el auto encausatorio en contra de L.A.T. y R.E.G. (fs. ). En primera instancia, no vemos que se indican sus generales, ni el delito por el cual se le llama a responder en causa criminal, situación que debe ser revisada por la juez de la causa, amén de que hay otro imputado y sobre este (sic) considera este Tribunal Superior que se le puede causar perjuicio, ya que si se decide su causa en juzgado de circuito tiene derecho a recursos de apelación y de casación, en cambio si se sigue bajo las reglas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR