Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 14 de Noviembre de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

R. a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema el RECURSO DE APELACIÓN formalizado por la defensa técnica de E.J.S. TORRES, en contra del AUTO No. 171 de 7 de septiembre de 2006, proferido por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL que NIEGA la aplicación de un SUBROGADO PENAL a favor de S., quien fue condenado por el DELITO DE HOMICIDIO DOLOSO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de A.E.M.B., ya que mediante auto de12 de abril de 2007, esta Superioridad remitió al a-quo este cuaderno penal, tras decretar la NULIDAD de la providencia de 2 de diciembre de 2006 y el EDICTO No. 2002 (fs. 503-504), por considerar el tribunal en mención omitió el trámite de escuchar a la víctima respecto a la solicitud de aplicación de subrogado penal a favor del sentenciado, lo que fue subsanado por el a-quo, tal como se aprecia a fojas 517-518 del expediente, por lo que se pasa a resolver la alzada.

EL RECURSO DE APELACIÓN

Básicamente, el recurrente sostiene que S. no tiene la calidad de reincidente, ya que el delito de homicidio ocurrió el 5 de diciembre de 2001, mientras que el antecedente penal por la comisión del delito de maltrato al menor data del año 2002. En ese orden, sostiene que el a-quo omitió el texto de la resolución de 20 de septiembre de 2005, mediante la cual esta S. advirtió, entre otros aspectos, que al momento del hecho punible, S.T. no tenía condición de reincidente, porque a la fecha en que acaeció el hecho imputado, es decir 5 de diciembre de 2001, el sentenciado no había sido condenado por autoridad judicial competente (f.489).

Concluyó con solicitar se revoque el auto atacado, y que en su lugar, se proceda al reemplazo de la pena de prisión impuesta a SÁNCHEZ por la comisión del delito HOMICIDIO DOLOSO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de A.E.M.B..

LA OPINIÓN DE LA FUNCIONARIA DE INSTRUCCIÓN

Sostiene

que es correcta la interpretación del Tribunal Superior, porque si bien es cierto que la pena de

prisión impuesta a SÁNCHEZ no excede los 3 años de prisión, además que no tiene la calidad de

delincuente primario, el artículo 2395 del Código Judicial le da discrecionalidad

al juzgador para resolver la petición planteada por la defensa técnica del

sentenciado. Además, advierte que éste

fue sancionado por el delito de maltrato al menor en el año 2002, y que

la circunstancia que rodeó el delito de homicidio fue por la venta de drogas,

lo que deduce la característica de violencia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR