Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Agosto de 2011

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2011
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido por el licenciado C.D. contra la decisión Nº125 de 22 de septiembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales impetrada en representación de V.D.A. contra la resolución 008-09 de 24 de julio de 2009, dictada por la Directora Regional de Educación de la Provincia de Los Santos, profesora N.P. de D.. Consta que mediante la resolución atacada en primera instancia, se negó el recurso de apelación impetrado contra el acto mediante el cual se ordenó la suspensión del cargo y salario de V.D.A.. En dicho momento procesal señaló el amparista, que con la emisión de esta resolución, se infringieron los artículos 32 y 33 de la Carta M.na. Al respecto señala el actor, que la señora Directora Regional de Educación de Los Santos, dejó de aplicar normas legales sobre el proceso disciplinario en materia de educación. Aunado a que la señora V.D.A., no fue oída, notificada, ni se analizaron las pruebas que servían para su defensa, entre otros aspectos propios del debido proceso legal. En adición que se sancionó a la precitada, sin juicio previo y fuera de los términos que al respecto establece la ley. Seguidamente, correspondió al Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, decidir sobre la admisión de la causa constitucional impetrada. Para ello, emitió la resolución ahora apelada, en la que decidió no admitir la acción. El fundamento para adoptar esta medida, se centra en que en este caso se ha concretado la figura de amparo sucesivo, contenido en el artículo 2630 del Código Judicial. Indicando además, que mediante resolución de 27 de julio de 2009, se decidió no admitir una acción similar, impetrada contra la misma actuación y funcionaria. Contra esta decisión, se anunció y sustentó recurso de apelación, en base a los mismos planteamientos desarrollados en la acción de amparo de garantías constitucionales. Consideraciones y decisión del Pleno: Atendiendo a las normas legales sobre esta materia, así como a las circunstancias fácticas y jurídicas desarrolladas con prelación, nos proponemos a dirimir la controversia sometida a nuestra consideración. En virtud de ello, corresponde determinar si la actuación llevada a cabo por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, se adecua a lo dispuesto en las normas constitucionales y legales, así como a su respectiva...

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