Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Marzo de 2011

Número de expediente576-09
Fecha15 Marzo 2011

VISTOS:

El licenciado E.M.M., actuando en nombre y representación de M.T.H., ha presentado Recurso de Apelación contra el Auto de Mandamiento de Pago de 7 de julio de 2009, emitida por la Juez Ejecutora de Préstamos Hipotecarios de la Caja de Seguro Social, dentro del proceso que le sigue esa entidad al señor M.T.H..

  1. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

    El apoderado judicial recurre contra el Auto que Libra Mandamiento de Pago de 7 de julio de 2009, por medio del cual la Juez Ejecutora Cuarta de Préstamos Hipotecarios de la Caja de Seguro Social, ordena al señor M.T.H. pagar el monto de B/.7.660.00, a favor de la Caja de Seguro Social, para la recuperación de la morosidad, en concepto de gastos de cierre de los programas colectivos de vivienda GRAN PROGRESO, S.A. M. la parte actora que el señor M.T.H. mantuvo una relación contractual con la Caja de Seguro Social, Departamento de Hipotecas, la cual consistía en la elaboración de las minutas de compraventa de las viviendas construidas por el programa de vivienda GRAN PROGRESO, S.A., para lo cual, una vez terminada la prestación de sus servicios profesionales, se presentaba la cuenta de sus honorarios profesionales para el pago correspondiente.

    Alega que sin motivo alguno, y en desconocimiento de la relación contractual descrita en el párrafo anterior que precede, los auditores de la Caja del Seguro Social convirtieron lo que era un desembolso de esta institución, en concepto de pago de honorarios profesionales, a favor del señor M.T.H., en una deuda a favor de la misma.

  2. LA ENTIDAD EJECUTANTE

    La Juez Ejecutora Cuarta de Préstamos Hipotecarios de la Caja de Seguro Social, mediante Oficio No. CAJ-N-594-2009, remitió a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado E.M.M., dentro del Proceso Ejecutivo por Jurisdicción Coactiva que le sigue la Caja de Seguro Social al señor M.T.H., conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 51 de 2005 y a los Artículos 97 numeral 4 y 1780 del Código Judicial. Sin embargo, la entidad ejecutante no presentó oposición al recurso de apelación interpuesto por el ejecutado.

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    Conforme al trámite procesal se corrió traslado al Procurador de la Administración, quien mediante V.F. 131 de 9 de febrero de 2010, consideró que el recurso de apelación interpuesto debe ser declarado no viable. Dicha consideración lo sustenta en que el ejecutado se notificó del auto...

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