Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma forense B. &B., apoderada judicial de FUNDACION HERMANOS DELVALLE, interpone y sustenta recurso de apelación por encontrarse inconforme con lo decretado por el Auto de 30 de enero de 2013 de la Dirección General del Registro Público en relación con la Sentencia N°93/80835-10 de 29 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado Decimotercero de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, confirmada por la Sentencia de 30 de julio de 2012 del Primer Tribunal Superior de Primer Distrito Judicial, que califica como defectuoso el Asiento No.220055 del Tomo 2012, por lo cual se suspendió su inscripción. Surtidos los trámites correspondientes, la Dirección General del Registro Público de Panamá concede la alzada y remite a este Tribunal el presente negocio. Corresponde ahora a la Sala decidir la apelación, conforme lo establece el artículo 1137 del Código Judicial. Del examen del auto impugnado advierte la Sala que dicha resolución suspende por defectuoso el Asiento N°220055 del Tomo 2012 respecto de la Sentencia No.93/80835-10 de 29 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado Decimotercero de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, confirmada por la Sentencia de 30 de julio de 2012 del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, con fundamento en lo que a continuación se transcribe: "Según constancias registrales sobre al Sociedad Compañía Del V.H., S.A.I. sobre la finca No.5174 consta Suspensión inscrita mediante Autos N° 1130, 1136 adicionados por Autos N°1153 y 1158 decreta Medida Conservatoria o de Protección en General, decretada a favor de Fundación Hermanos Del Valle en contra de Compañía Del V.H., S.A. Según documento 1883392 ficha 5174 desde 26 de noviembre de 2010." Confrontado el auto transcrito con los antecedentes del caso, observa la Sala que, en efecto, la FUNDACION HERMANOS DELVALLE promovió medida conservatoria o de protección en general, con el objeto de suspender los efectos del acta de la asamblea extraordinaria de accionistas y de reunión de junta directiva de C.D.H., S.A., en las cuales se escogieron nuevos directores y dignatarios, para preservar así la directiva elegida con anterioridad a las mencionadas actas, toda vez que fueron adoptadas en supuesta violación de la cláusula décima del acta que reforma el pacto social de dicha persona jurídica. En virtud de la mencionada medida cautelar se ordenó a los directores y dignatarios de C.D.H., S.A. que se...

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