Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Conoce la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación registral presentado por la Licenciada K.M.L.N., contra la resolución fechada nueve (9) de septiembre de 2013, dictada por la Dirección General del Registro Público de Panamá, que califica como defectuoso el Asiento 123157 del Tomo 2013 del Diario y en consecuencia, se suspende su inscripción. ANTECEDENTES De las constancias procesales que obran dentro del presente cuadernillo, se desprende que la licenciada K.M.L.N. , presentó el día 24 de junio de 2013, ante el Registro Público, para su debida inscripción la Escritura Pública No.16,689 de 24 de junio de 2013, por la cual se protocoliza una certificación secretarial, de una reunión de la sociedad AZUCARERA NACIONAL, S.A. en que consta el otorgamiento de un poder general para pleitos; quedando ingresada bajo el Asiento No.123157, del Tomo 2013 del Diario (v.fs.19 a 22 del presente cuadernillo). Sin embargo, por incumplir algunos de los requisitos establecidos por la Ley, no fue inscrita. En ese sentido, el Director General del Registro Público de Panamá, procedió a dictar el Auto de fecha 9 de septiembre de 2013, (fs. 22 vuelta) a través del cual califica como defectuoso el Asiento 123157 del Tomo 2013 del Diario, por los siguientes motivos: · Verificar el quórum solo están tres (3) de los seis (6) Directores inscritos · Los directores ausentes deben renunciar a la previa convocatoria. · Justificar la actuación del secretario de la reunión ya que según registro no es el titular. En virtud de los defectos del Asiento 123157, se procedió a la suspensión de su inscripción. A foja 1 del presente infolio, consta escrito denominado "Solicitud de Cancelación por defecto insubsanable", presentado por el licenciado C.A.M.A., de la firma forense SUCRE, ARIAS & REYES, el día 11 de julio de 2013, a través del cual, solicita que el Asiento 123157 del Tomo 2013 del Diario, se remita al Director General del Registro Público de Panamá, para que emita la resolución pertinente, es decir, negando la inscripción, sustentando su petición en el hecho de que el día 28 de junio de 2013, la unidad registradora lo había calificado defectuoso y que, por lo tanto, se suspendía su inscripción. De igual forma, se observa que la licenciada L.N. al momento de notificarse del auto antes descrito anunció recurso de apelación. En tal virtud, la Dirección General del Registro Público de Panamá, procedió a dictar la resolución de 20 de enero de 2014, (v.fs.11-12), a través de la cual consideró lo siguiente: "PRIMERO: No admitir el Recurso de Apelación ya que la señora K.M. de León no esta legitimada para presentar dicho recurso ya que debe ser un abogado o mediante éste que se presente el mismo, tal como lo establece el artículo 619 del Código Judicial Panameño, además de que el Asiento enunciado en el Recurso de Apelación no es correcto. SEGUNDO: No se concede el Recurso de Apelación impetrado contra el auto registral calendado nueve (9) de septiembre de dos mil trece (2013), que ordena Suspender la Inscripción del Asiento 123157 del Tomo 2013 del Diario. TERCERO: Continuar con el trámite de Cancelación por Edicto." Ante la decisión emitida por la Dirección General del Registro Público de Panamá, mediante Auto de 20 de enero de 2014, la licenciada K.M.L., presentó escrito de oposición visible a fojas 15 y 16 del...

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