Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Enero de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Conoce esta S. Civil de la Corte Suprema de Justicia de la solicitud de aclaración del Fallo de fecha 13 de septiembre de 2013, presentada por la sociedad venezolana ATUNFAL C.A., y dictada por este mismo tribunal en apelación marítima, dentro del proceso Ordinario Marítimo que TUNA ATLANTICA C.A. le sigue a FOSAPATUN, S.A. y ATUNFAL, C.A. La petente de la aclaración de sentencia fundamenta su solicitud en base en el artículo 397 del Código de Procedimiento Marítimo, la cual pasamos a reproducir: "Artículo 397: La Sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Tribunal que la Dicte, en cuanto a lo principal, pero en cuanto a los intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclarase, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación, o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término. También puede el juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo. " (Lo subrayado es del solicitante de aclaración de sentencia) Señala la sociedad solicitante de la aclaración de sentencia, ATUNFAL C.A., que el artículo 397 de la Ley 8 reformada, contiene dos párrafos diferentes en el que cada uno se refiere a una facultad distinta, la cual dicha normativa es cónsona con la norma contenida en el artículo 999 del Código Judicial, trayendo como fundamento una serie de jurisprudencia como es la Sentencia No.8 de 30 de diciembre de 2011, proferida por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá y la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de fecha 22 de junio de 1992, dando a entender para sustentar que la parte resolutiva de la sentencia puede ser objeto de la solicitud de aclaración, siempre y cuando lo que se pide tenga que ver con frutos, intereses, daños y perjuicios, costas, etc., de lo contrario no es procedente. Esta S. observa que la solicitud de aclaración del Fallo de fecha 13 de septiembre de 2013, está divida en tres partes o peticiones a aclarar como son: 1) solicitud de aclaración en cuanto a los intereses; 2) solicitud de aclaración en cuanto al ltisconsorcio pasivo necesario, y 3) solicitud de aclaración en cuanto a la excepción de pago, por lo que analizaremos cada una de ellas por separado. SOLICITUD DE ACLARACIÓN EN CUANTO A LOS INTERESES: Señala la petente que el fallo de fecha 13 de septiembre de 2013, el cual confirma la Sentencia de...

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