Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Julio de 2013
| Número de expediente | 147-07 |
| Fecha | 31 Julio 2013 |
VISTOS: Dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado promovido por PELICAN CORP., S.A., A.L.V.B. contra M/N LION, las firmas de abogados ABOGADOS MARÍTIMOS Y ASOCIADOS (AMYA) y C.P., P.C. ABOGADOS apoderados judiciales de la demandada y demandante respectivamente, han interpuesto sendos recursos de apelación contra la Sentencia No. 3 de 26 de octubre de 2006, dictada por el J. del Primer Tribunal Marítimo. La sentencia recurrida resolvió lo siguiente: "En consecuencia quien suscribe, J. del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARA PROBADA la legitimación activa del señor A.L.V.B. para actuar en la presente causa. DECLARAR NO PROBADA la legitimación activa de PELICAN CORP., S.A. para demandar en la presente causa. DECLARAR PROBADA la pretensión del demandante A.L.V.B. en lo relativo al daño emergente reclamado y ocasionado por la demandada M/N LION. DECLARA NO PROBADA la pretensión del demandante A.L.V.B. en cuanto a que se condene a la demandada M/N LION al pago de lucro cesante y el costo de oportunidad. CONDENAR a la M/N LION a pagarle al demandante A.L.V.B. la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BALBOAS SOLAMENTE (B/.12,645.00) en concepto de capital, más los intereses legales y gastos del proceso, los cuales serán calculados y liquidados oportunamente por Secretaria. CONDENAR a la demandada M/N LION al pago de costas por el trabajo en derecho, las cuales se fijan en la suma de TRES MIL CIENTO SESENTA Y UN BALBOAS CON VEINTICINCO CENTÉSIMOS (B/. 3,161.25) La demandante PELICAN CORP.,S.A. y A.L.V.B. solicitaron en la demanda respectiva una sola pretensión: la condena de la demandada M/N LION por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 25/100 (US$ 48,953.25), más los intereses, costas y gastos del proceso. El primero de estos recursos lo presentó el demandado, contra los puntos uno, dos y sexto de la Sentencia No. 3 de 26 de octubre de 2006, visible a fojas 445-459, fundamentando su disconformidad en cuanto a la falta de legitimación en la causa activa de ambos demandantes, los intereses legales correspondientes y la condena en costas. El segundo de dichos recursos lo interpuso la demandante contra el punto cuarto de la misma resolución, mediante la cual se declara no probada la pretensión del demandante A.L.V.B. en cuanto a que se condene a la demandada M/N LION al pago de lucro cesante y el costo de oportunidad. En consideración a que se trata de dos apelaciones dentro de un mismo proceso, por razones de economía procesal, ambas apelaciones serán resueltas en esta única resolución. Procede, entonces, el análisis de los argumentos referentes a ambas apelaciones en el orden en el que los mismos fueron ventilados para, inmediato a ello, dejar sentada la posición de la S.. APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA El escrito de apelación de la parte demandada se encuentra visible a fojas 445 a fojas 459 del expediente, que pasamos a ver a continuación: I- EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA ACTIVA DE AMBOS DEMANDANTES Del examen de constancias en autos, se desprende que los puntos básicos de la primera de las censuras contra la resolución que declara probada la legitimidad activa del señor A.L.V.B. y la falta de legitimidad de PELICAN CORP., S.A., señala entre otras cosas, lo siguiente: Según la recurrente, el juzgador de primera instancia incurrió en un desacierto jurídico al sostener que el señor A.L.V.B. tiene legitimación activa para demandar la presente causa. Sobre este aspecto, advierte la deficiente valoración probatoria del certificado de registro público visible a foja 216, que indica claramente que la barcaza SIMONE fue construida por la sociedad MARINE REPAIR AND SALVAGE, INC., por tanto es MARINE REPAIR AND SALVAGE, INC y no el señor A.L.V.B., la legítima propietaria al momento del abordaje. Sin embargo, manifiesta que existe contraposición en la titularidad de la nave, pues en nota fechada 19 de enero de 2004, dirigida a la Autoridad Marítima de Panamá, el señor J.J. en nombre y representación de PELICAN CORP., S.A. sostiene que esta última es la propietaria de la barcaza SIMONE, y por otro lado, a foja 58 y 59 del expediente se evidencia un documento firmado entre MARINE INSPECTION & MAINTENANCE SERVICES, S.A. y el señor A.L.V.B., actuando este último en representación de PELICAN CORP. S.A. En este orden de ideas, el recurrente sostiene que para el señor A.L.V.B. sea considerado propietario de la barcaza SIMONE al momento del abordaje, es preciso que previo a la inscripción de la titularidad de la nave hayan transcurrido algunas circunstancias, las cuales no fueron cumplidas en este caso. Adicionalmente, señala que nuestro Código de Comercio (artículos 1083 y 1089) establece claramente que para acreditar la propiedad de una nave, es preciso que el contrato conste por escrito, sea en escritura pública o documentos privado; y su correspondiente en Registro Público. Finalmente, muestra su disconformidad con lo resuelto por el J. de primera instancia, pues considera que es incongruente con su postura, por un lado da por sentado que anterior a la inscripción de la propiedad de la barcaza en el Registro Público a nombre de PELICAN CORP., S.A. su titularidad pertenecía a su constructora, MARINE REPAIR AND SALVAGE, INC., y no a su representante legal; y por otro lado en contravención de la Ley No. 32 de 1927, consideró que A.L.V.B. al ostentar la representación legal de las constructoras de la barcaza, al momento del abordaje, se encuentra legitimado para actuar en nombre propio dentro de la presente causa. En consecuencia, sostiene que la falta de legitimación en la causa activa de A.L.V.B. hace improcedente el reclamo de los daños, y por tanto, no es preciso debatir la responsabilidad del abordaje. DE LOS INTERESES LEGALES En cuanto al tema de los intereses legales señala que es improcedente la condena al pago de intereses legales correspondientes, pues considera que lo pretendido no era el pago de una suma líquida sino una indemnización. Alega el recurrente que, en la presente causa sólo corresponde intereses compensatorios y no así moratorios. Al respecto cita jurisprudencia de esta S., de fecha 4 de junio de 1999, que entre sus puntos más relevantes hace una distinción entre indemnización de perjuicios moratorios y compensatorios. Por otro lado, señala que la indemnización compensatoria, es la cantidad de dinero que reemplaza al objeto de la obligación cuando ésta no se cumple; mientras que la indemnización moratoria es la que tiene por objeto indemnizar el daño que resulta por mora. LAS COSTAS Otro de los puntos censurados por el recurrente es la condena en costas. La demandada considera que el juzgador de primera instancia omitió la condena en costas de PELICAN CORP., S.A. Además indica que se omitió la compensación de costas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1075 del Código Judicial. Concluye, solicitando a esta S. se declare probada la excepción de Falta de Legitimación en la Causa Activa de A.L.V.B., y en consecuencia se revoque la Sentencia No. 3 de 26 de octubre de 2006. OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE El opositor hace un recuento de las argumentaciones del recurrente, calificando de falso el análisis e interpretación que hace la demandada del Certificado de Registro Público fechado 20 de octubre de 2006. Considera el recurrente que aún cuando este documento establece que desde el 27 de marzo de 2006, se encuentra debidamente inscrita la barcaza SIMONE, esa situación no significa que anteriormente a esa fecha no estaba inscrita en el Registro Público, como tampoco quiere decir que no tiene propietario o que el propietario de la barcaza al momento de la colisión lo fuera la empresa MARINE REPAIR AND SALVAGE. A juicio del opositor, la certificación del Registro Público lo que señala es que su propietario desde el 27 de marzo de 2006, para los efectos de inscripción en el Registro público es PELICAN CORP. Por último, alega el opositor que se encuentra plenamente acreditado en el expediente los siguientes hechos: Que el señor J.J. y el señor A. lammertsV.B., son ambos socios y accionistas de la empresa PELICAN CORP. Que la empresa PELICAN CORP., S.A. existe desde el 28 de febrero de 2000, por lo tanto podía actuar como agentes de la barcaza SIMONE y firmar un contrato de fletamento. Que está acreditado que el señor A.L.V.B. era el dueño de Marine Repair and Salvage y de Pelican Corp., por lo tanto, sostiene que ambos tanto Pelican Corp., como A.L.V.B. tienen la condición y cualidad procesal que el ordenamiento legal sustantivo les otorga para pretender esta acción jurídica. En consecuencia, solicita se declare no probada la excepción de falta de legitimación en la causa de A.L.V.B. y se condene en costas y gastos obligatorios al recurrente. APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE Por su parte los apoderados judiciales de PELICAN CORP., S.A. y A.L.V.B., en su escrito visible a fojas 460-469, muestran su disconformidad con la sentencia apelada, en cuanto a los siguientes puntos: I- LA SENTENCIA No. 3 DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2006 VIOLA EL ARTÍCULO 1644 DEL CÓDIGO CIVIL. En cuanto a este punto alega, que tanto la jurisprudencia como la doctrina es uniforme al señalar que no puede haber responsabilidad sin la existencia de un daño. Sin embargo, la sentencia que se impugna únicamente reconoce como daño, el daño emergente sufrido por la barcaza SIMONE, y no reconoce el resarcimiento del lucro cesante y el costo de oportunidad, los cuales también son daños contemplados por el artículo 1644 del Código Civil. La aludida violación del artículo 1644, se centra en que el concepto de daños contempla los daños emergentes, el lucro cesante y el daño, sin embargo la sentencia recurrida no cumple con esta disposición al desconocer el lucro cesante. Siendo así, el recurrente justifica la necesidad de condena en lo referente a los daños causados...
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