Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Mayo de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: La firma forense Ramos Chue & Asociados, sustentó Recurso de Apelación contra la sentencia de 14 de octubre de 2014, a través de la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, resolvió no conceder la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, promovida contra la orden de hacer contenida en la resolución de 29 de mayo de 2013, proferida por el Juzgado Primero de Circuito Civil de Bocas del Toro. RESOLUCIÓN RECURRIDA El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, fundamentó su decisión de no conceder el amparo promovido, por considerar que en las actuaciones del Juzgado Primero de Circuito Civil de Bocas del Toro, dentro del proceso Ordinario de Mayor Cuantía promovido por Grupo San Bosco, S.A., VS. Bocas Fruit Company LLC e Ilara Holding INC., no se advierten vulneraciones de normas constitucionales, toda vez que encontrándose dicho proceso en término de presentación de contrapruebas, la representación legal de Grupo San Bosco, S.A., remitió el libelo vía correo electrónico a la Personería Municipal de Bocas del Toro, incumpliendo lo establecido en el artículo 480 del Código Judicial; norma según la cual las partes cuentan con la posibilidad de hacer llegar sus escritos utilizando cualquier medio tecnológico, los cuales deben ser presentados ante el Despacho que conoce el proceso y no enviados a un correo electrónico personal de un funcionario de la Personería Municipal de Bocas del Toro, como ocurrió en el caso que nos ocupa. En virtud de lo anterior, el Tribunal Superior comparte la decisión del Juzgado Primero de Circuito Civil de Bocas del Toro, en el sentido de declarar extemporáneo y sin valor alguno el escrito de objeciones, por no haber sido recibido en la Secretaría del Tribunal. ARGUMENTOS DE LA AMPARISTA (fs.71-83) En lo medular de su escrito, la activadora judicial plantea su disconformidad con la decisión del Tribunal Superior, al avalar constitucionalmente la decisión del Juzgado Primero de Circuito Civil de Bocas del Toro, toda vez que a su criterio las actuaciones del despacho jurisdiccional atacado, vulnera el debido proceso contenido en el artículo 32 de la Constitución Política, al declarar extemporáneo y sin valor el escrito de objeciones enviado vía correo electrónico a un funcionario de la Personería Municipal de Bocas del Toro, en virtud que ni el Juzgado Municipal, ni el Juzgado de Circuito de Bocas del Toro contaban con tinta en el fax para recibir el libelo. En ese sentido, afirma la...

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