Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la licenciada D.S., en representación de LUZ A.S.R., contra la Sentencia No. 22 de 29 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Civil. La resolución contra la cual se presenta el recurso de apelación que ocupa al Pleno, es la decisión proferida el 26 de enero de 2015, por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se declaró no viable la acción de amparo de garantías propuesta por la recurrente, LUZ A.S.R.. Procede el Pleno a emitir la decisión del recurso formulado, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo. I.- ANTECEDENTES Consta en autos que la licenciada D.S., apoderada judicial de LUZ A.S.R., propuso acción constitucional de amparo contra la Sentencia No. 22 de 29 de mayo de 2013, emitida por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Civil, al considerar que la misma viola, en perjuicio de su mandante, las garantías fundamentales consagradas en los artículos 32 de la Constitución Nacional, toda vez que la resolución objeto del recurso, condenó en costas a las demandantes, y si bien es cierto, se está en presencia de un proceso sumario, el mismo se produjo como consecuencia de la tramitación de un proceso no contencioso, en los cuales no es viable condenar en costas, según lo que se desprende de lo normado en el artículo 1077 del Código Judicial, el cual es claro en señalar que no se condenará en costas a ninguna de las partes en los procesos no contenciosos. La acción constitucional propuesta fue resuelta por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante Sentencia de 26 de enero de 2015, en la que se declaró no viable la acción de amparo por considerar que "... a pesar de haberse admitido la presente demanda de amparo de garantías constitucionales, la misma debe declararse no viable ante la falta de inminencia y urgencia de la orden." En lo medular, se dejan expuestas las consideraciones de la sentencia apelada: Decimos lo anterior, porque ha sido jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que un aspecto de vital importancia en esta acción de tutela es la inminencia del daño derivado del acto que se impugna, es decir que el mismo signifique un perjuicio actual o que está por ocurrir. En este sentido, la orden fue expedida por la funcionaria demandada...

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