Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el recurso de apelación interpuesto por la sociedad TAGAROPULOS S.A, a través de apoderado judicial, contra la Resolución de 17 de diciembre de 2014 del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que NO ADMITE la Acción de A. de Garantías Constitucionales propuesta por la sociedad TAGAROPULOS S.A. contra el Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental, S.G.E.. ANTECEDENTES La sociedad TAGAROPULOS, S.A. propuso Acción de A. de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución 920-04-290-AS-AZO, de fecha 14 de marzo de 2013, mediante la cual el Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental, resolvió denegar la devolución del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestación de Servicios (ITBMS), por un monto de treinta y seis mil doscientos ochenta y nueve balboas con dieciséis centésimos (B/.36,289.16), pagados en exceso al momento de nacionalizar la mercancía denominada pañales para bebé, marca P. (sic). En su escrito, el licenciado M.C. manifestó que la Resolución 920-04-290-AS-AZO de 14 de marzo de 2013, dictada por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental violentó el artículo 32 de la Constitución Política y, por consiguiente, solicitó al Primer Tribunal Superior de Justicia que revocara la misma. RESOLUCIÓN RECURRIDA El fallo recurrido es la Sentencia fechada 17 de diciembre de 2014, mediante la cual el Primer Tribunal Superior no admitió el amparo de garantías fundamentales promovido por la Sociedad TAGARÓPULOS, S.A., a través de su apoderado judicial por considerar que el escrito no cumple con requisitos de admisión contenidos en los artículos 2615 del Código Judicial por haber sido presentada más de tres meses después de la emisión del Auto atacado, a fin que proceda la interposición de amparos de garantías constitucionales. POSICIÓN DEL RECURRENTE El apelante discrepa con el criterio del Tribunal A-quo, ya que considera que no existe una norma procesal que regula las instituciones de garantía, como lo es el A. de Garantías Constitucionales, que indique que existe un tiempo determinado para poder acceder a esta acción extraordinaria y, como resultado, que no existe un término de prescripción para las violaciones a los derechos fundamentales de los asociados. Continúa señalando que la Resolución 920-04-290-AS-AZO de 14 de marzo de 2013, dictada por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental, impide la devolución de treinta y seis mil doscientos ochenta y nueve balboas con dieciséis centésimos (B/.36, 289.16), pagados en exceso por la empresa TAGARÓPULOS, S.A. al momento de nacionalizar la mercancía denominada pañales para bebé, marca P. (sic), lo que manifiesta se traduce en la pérdida del patrimonio de una sociedad sin razón jurídica alguna; lo que constata la gravedad de los efectos de la...

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