Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Como Tribunal Constitucional de Segunda Instancia, corresponde al P. de la Corte Suprema de Justicia, evaluar la decisión adoptada por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, dentro del proceso de Hábeas Corpus instaurado a favor de CARLOS DE LA GUARDIA ROMERO, contra el Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. No obstante, el Licenciado C.C.G., presentó ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, libelo donde desiste de la apelación promovida contra la resolución del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que declaró no viable la demanda de hábeas corpus promovida por el letrado a favor de CARLOS DE LA GUARDIA ROMERO, contra la orden de captura y filiación dispuesta por la Licda. L.J., mediante Oficio N° 834 de 11 de abril de 2013. Analizada la petición, no observa este Tribunal Colegiado prohibición alguna dentro de la normativa vigente en materia de desistimiento, que deniegue lo pretendido. El artículo 1087 del Código Judicial concede a toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, la posibilidad de desistir expresa o tácitamente. En concordancia, el artículo 1089 del mismo cuerpo legal predica la obligatoriedad de ser presentado por escrito, formalidad que como apreciamos fue cumplida...

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