Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Febrero de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Apelación promovido contra la resolución de 21 de mayo de 2014, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por la firma forense Ramos Chue y Asociados, en nombre y representación de la sociedad THE OCEAN TOWERS, CORP., contra la sentencia No. 30 de 27 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Octavo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. Consta en el expediente que, en primera instancia, la Acción Constitucional se promovió contra la Sentencia No.30 de 27 de mayo de 2013, que declaró que la sociedad THE OCEAN TOWERS, CORP., incumplió el contrato de promesa de compraventa celebrado con los señores J.R.P.W. y M.M.R. de Putaturo, declaró parcialmente probadas las excepciones de pago e inexistencia de la obligación aducidas por la parte accionante y, en consecuencia, la condena a pagarle a los consumidores la suma de ochenta mil balboas con 00/100 (B/.80,000.00), necesarios para realizar en el apartamento 10A del edificio P.H. Ocean One, la colocación de los pisos y la reparación de las filtraciones en éstos y en la estructura del inmueble. Este fallo fue apelado por la parte demandada, y en segunda instancia, el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá confirmó en todas sus partes lo resuelto por el juez A-quo. Respecto a esta decisión, señaló la firma amparista que con ella se vulneraba el artículo 32 de la Constitución Nacional, sobre la base que no se aplicó el contenido del artículo 696 del Código Judicial y, en consecuencia, no se le dió el trámite correspondiente al proceso, toda vez que, pese a haber declarado probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y de transacción, no tuvo ningún efecto en el monto correspondiente a la condena. Posteriormente, esta pretensión se sometió al análisis formal, a través de acción de amparo de garantías constitucionales del Primer Tribunal Superior de Justicia, quien mediante decisión de 21 de mayo de 2014, dispuso no concederla, señalando que: "Luego del examen de la presente acción de amparo y de los antecedentes del proceso, observa este Tribunal que lo que se pretende es que se valoren argumentos y razonamientos que fueron considerados tanto en la sentencia de grado como en la de alzada, lo cual es extraño a la naturaleza de la acción planteada, cuyo...

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