Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Diciembre de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: La Resolución contra la cual se dirige la alzada, deniega el amparo de derechos fundamentales presentado contra la RESOLUCIÓN DE 10 DE MARZO DE 2014 del JUEZ DE GARANTIAS DE VERAGUAS, L.. F.P.. II BREVE HISTORIA DEL CASO El 28 de mayo de 2013 a eso de las 6:24 A.M., el MINISTERIO PUBLICO, previa autorización del JUEZ DE GARANTIAS, efectuó un allanamiento en la residencia ocupada por A.R., el cual estaba dirigido a la obtención de evidencias de delito relacionado con droga. Al efectuarse la diligencia, no se encontró evidencia relacionada con droga, pero se encontraron en el clóset dos armas de fuego, a saber: "...un (1) arma de fuego tipo revolver, calibre 38 S & W SPECIAL CGT, marca SMITH & WESSON , modelo 10-7 5D67652; un (1) arma de fuego tipo pistola, calibre 22, LONG RIFLE marca RUGER, modelo MARK I; serie 308911, dos (2) proveedores de 13 municiones de 9 milímetros, 10 municiones de nueve milímetros, cinco (5) municiones calibre 22, dos (2) municiones de calibre 25, cinco (5) municiones calibre 38, el mismo no mantiene permiso para portar arma de fuego" (Cfr. f. 9 del cuadernillo de amparo). Lo anterior motivó que el Ministerio Público le imputara a A.R. cargos por el delito de posesión y tráfico de armas y explosivos, en grado de consumación, en perjuicio de la sociedad. El 8 de enero de 2014, la FISCALÍA DEL CIRCUITO DE VERAGUAS presentó escrito de acusación en contra del prenombrado, como autor material del delito contemplado en el artículo 43 del Código Penal. La audiencia de la fase intermedia se celebró el 10 de marzo de 2014 y en la misma el abogado defensor peticionó la nulidad absoluta de la investigación argumentando que la diligencia de allanamiento en la que se descubrieron las armas antes descritas, fue solicitada por la F.ía y autorizada para ubicar droga, por lo que al darse el hallazgo casual de las armas que dan lugar a la causa penal que se le sigue a su representado, tenía que darse el Control Posterior por parte del Juez de Garantías. Dicha petición fue negada por el JUEZ DE GARANTIAS DE VERAGUAS, L.. F.P., por estimar que no existe causal de nulidad, luego de lo cual procedió a dictar Auto de Apertura a Juicio N° 34 de 2014 JGV, dentro de la causa identificada bajo el número de carpetilla 201300004587 (Cfr. fs. 14-17 del cuadernillo de amparo). III EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES De conformidad con el recurrente, la decisión del JUEZ DE GARANTIAS DE VERAGUAS, consistente en no declarar la nulidad del hallazgo casual y la ilicitud de las evidencias obtenidas en el allanamiento efectuado por el Ministerio Público en la residencia ocupada por A.R., vulnera el debido proceso porque, a su parecer, dicho hallazgo tenía que someterse a control posterior por parte del Juez de Garantías dentro del tiempo oportuno. Considera que el artículo 302 del CPP que regula el hallazgo casual, en ninguna de sus partes dispone que el mismo tenga validez "...solo (sic) por darse dentro de la diligencia de allanamiento para otro caso" (Cfr. f. 5 del cuadernillo de amparo). A su juicio, "...cuando dentro de los allanamientos se dan situaciones fuera de sus límites, el control posterior ante Juez de Garantías viene a cumplir con una función de validación de esa situación no prevista o no autorizada, y a la misma vez ese control posterior ante Juez de garantías representa la oportunidad para la persona afectada de defenderse y contradecir efectivamente si la diligencia de Allanamiento donde se da el Hallazgo casual cumplía con los requisitos de formalidad legal y formalidad material a fin de que no se violara su intimidad (sin justificación válida) al allanarse su domicilio" (Cfr. f. 6 del cuadernillo de amparo). Considera el recurrente que "..cuando se dan H.C., se produce una situación no contemplada por la orden de Allanamiento emanada de autoridad competente, esta situación no contemplada (o vacío legal) no puede ser subsanada por analogía o por suposiciones, ya que la propia ley exige que se debe dar un control posterior ante el Juez de Garantías" (Idem). IV EL INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA Por admitido el amparo mediante Resolución de 8 de abril de 2014, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL (COCLÉ Y VERAGUAS) solicitó al JUEZ DE GARANTIAS DE VERAGUAS, L.. F.P., el envío de las constancias procesales o, en su defecto, un informe acerca de los hechos que dieron origen al amparo. En su informe, rendido el 9 de abril de 2014, el referido JUEZ DE GARANTÍAS DE VERAGUAS expresa que: 1. Si bien es cierto "...se trata de un hallazgo casual como lo contempla el artículo 302 del CPP, el cual nace de una autorización previa otorgada por el Juez de garantías quien es el ente competente para dar dicha autorización con el fin de dar tutela efectiva a los derechos de las persona (sic) que se vean afectadas (sic) producto de la diligencia de allanamiento, como es el caso que nos ocupa, de modo tal que al existir una autorización para que se practique la diligencia no se hace necesario el control posterior de los hallazgos casuales, planteamiento que ha sido de igual forma expuesto por los magistrados del Tribunal de Apelaciones y Consultas del Segundo Distrito Judicial" (Cfr. f 27 del cuadernillo de...

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