Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Diciembre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: En grado de Apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la alzada del expediente correspondiente a la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por la Licenciada G. delC.C. en representación de V.D.C.H., en contra de la Providencia fechada 2 de septiembre del 2013, proferido por el Fiscal Primero de la Provincia de Bocas del Toro. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Correspondió al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, conocer en primera instancia, el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad mediante Resolución de 17 de octubre de 2013, DECLARÓ NO VIABLE, la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por la Licenciada G. delC.C., en representación de V.D.C.H. en contra de la orden de hacer contenida en la providencia del 2 de septiembre de 2013, dictada por el Fiscal Primero de Circuito de Bocas del Toro. En su decisión, el Tribunal A Quo señaló que la medida impugnada fue dispuesta por un funcionario del Ministerio Público, que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1993 del Código Judicial pudo ser objetada vía incidente de controversia. Agregó el Tribunal de primera instancia que en materia de A. de Garantía Constitucional rige el principio de definitividad, indicando que para la procedencia de la acción es indispensable que el actor haya agotado todos los medios comunes de impugnación reconocidos en la Ley contra el acto impugnado. El A Quo, también indicó, que la resolución atacada no se trata de una medida en contra del imputado, sino que está dirigida para que el agente de instrucción complete la investigación, por tanto, procedió a denegar la Acción presentada. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN La Licenciada Giselle del C.C. en nombre y representación de V.D.C.H., solicitó a esta Corporación de Justicia que revoque la Sentencia Civil emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial y en su defecto declare por la vía de A. de Garantías Fundamentales o Constitucionales que la Providencia fechada 2 de septiembre del 2013, acto realizado por el Fiscal Primero de la Provincia de Bocas del Toro, es violatorio al debido Proceso consagrado en la Constitución Política. A fin de sustentar su petición, el Apoderado judicial del señor C.H., manifestó que es cierto lo que manifestó el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, referente a que debe agotarse la vía, según el Artículo 2615; indicó el Apelante que también es de conocimiento que en reiteradas jurisprudencia patria se manifiesta que cuando se violan Derechos Fundamentales, no se requiere que se agote la instancia, tal como es el caso que nos ocupa donde se ve vulnerado el debido Proceso constituido en el Artículo 32 de la Carta Magna, por tal razón considera que el Tribunal de Instancia debió valorar el fondo del presente proceso, toda vez que se advierte que se han desconocido trámites esenciales del proceso que conllevan a una indefensión de las partes, puesto que el Ministerio Público ha inobservado lo consagrado en el Artículo 2033 del Código Judicial que señala claramente el tiempo en que debe estar constituido el sumario. Señaló la Amparista que la Providencia fechada 2 de septiembre de 2013, se origina ante la solicitud formulada por ella el 27 de agosto de 2013, cumplidos cuatro (4) meses y veinte (20) días de investigación en los que se debe quedar perfeccionado el Sumario. Agregó la Licenciada C. que, "si bien es cierto la aseveración hecha por parte de la Fiscalía Primera ante nuestra solicitud inicial de remisión del expediente al Juzgado de la causa, en respuesta negativa a nuestra petición señalando que la norma permite extender el término de investigación hasta por dos meses más cuando sean...

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