Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Julio de 2014

PonenteSecundino Mendieta
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado H.C.R., en nombre y representación de NABILA CORPORATION, S.A., contra el Auto N°372 de veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014) dictado por la Juez Quinta de Circuito Civil de la provincia de Chiriquí. El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, a través de sentencia de trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014) (fs.19-24), no concedió el amparo propuesto y para arribar a esa decisión, descartó la alegada violación del debido proceso en perjuicio de NABILA CORPORATION, S.A. Apoya esta afirmación el Tribunal A Quo indicando que la lectura de las disposiciones pone de manifiesto que, una vez interpuesta la advertencia de inconstitucionalidad, el proceso prosigue su curso hasta ponerlo en estado de decisión. Aclara, igualmente, que el Auto No.372 de 25 de febrero de 2014 fue dictado, no en el cuadernillo de incidente de cambio de depositario donde se interpuso la advertencia de inconstitucionalidad, sino en el incidente de rescisión de secuestro, por lo que no se conculca la garantía constitucional del debido proceso alegada por el abogado amparista. Finalmente, plantea el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en fallo de 7 de noviembre de 2013 no ordenó la remisión de todos los antecedentes del caso, sino solamente de la advertencia de inconstitucionalidad y que no se ajusta a la verdad la aseveración que realiza el activador constitucional en cuanto a que la funcionaria demandada procedió a resolver el incidente de rescisión de secuestro impetrado por el Banco Nacional, pues solo dispuso su admisión. Por su parte, la representación judicial de NABILA CORPORATION, S.A., al sustentar el recurso vertical de impugnación (fs.30-35), solicita a esta Superioridad revocar la decisión apelada, a los efectos de conceder el amparo de garantías constitucionales. Arguye el activador constitucional que el pronunciamiento de primer nivel perdió de vista que, por haberse promovido advertencia de inconstitucionalidad sobre una norma jurídica aplicable al cuaderno de secuestro que se solicita sea rescindido, la juez acusada no debió darle trámite a esa solicitud de rescisión de secuestro, hasta tanto el Pleno de la Corte Suprema resuelva dicha advertencia. Expresa el recurrente que la resolución de primera instancia interpretó y aplicó erróneamente la frase contenida al final del artículo 2557 del Código Judicial. En ese sentido, señala que la aplicación de la sana crítica sugiere que todo lo que incida sobre el cuaderno que contiene el incidente de rescisión de secuestro, queda pendiente, en espera de la decisión que profiera el Pleno de la Corte Suprema de Justicia respecto a la advertencia de inconstitucionalidad presentada dentro del cuaderno de remoción de depositario. Continúa diciendo el apelante, que la norma en comentario lo que manda es que se continúe el curso del negocio, es decir, el expediente principal y colocarlo en estado de decidir y que la resolución apelada equivocadamente...

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