Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Noviembre de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación de acción de A. de Derechos Fundamentales, promovida por la licenciada M.B. De Gracia, en nombre y representación de Comercial Agrícola de Chiriquí, S.A., contra la sentencia fechada 6 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial (Bocas del Toro y Chiriquí). De acuerdo al amparista, el acto atacado en sede constitucional vulnera el artículo 32 de la Constitución Nacional, pues dentro de la demanda del Pliego de Peticiones presentado por el Sindicato de Trabajadores de los Bananeros Independientes de Chiriquí (SITRABICH), este no cumplía con los presupuestos exigidos para su admisibilidad de acuerdo a la ley laboral, pues no se acreditó la existencia de una relación de trabajo de tres de los firmantes del pliego con la empresa Bananera San Antonio, S.A. (f. 56). Sostiene, igualmente que la Dirección General de Trabajo al recibir un Pliego de Peticiones debe revisarlo adecuadamente e igualmente antes de admitirlo realizar las diligencias necesarias tendientes a comprobar su contenido, como es verificar la cantidad de trabajadores que laboran en la empresa, lo cual se puede lograr mediante las planillas de la Caja de Seguro Social (f. 57). El Tribunal A-quo consideró que la autoridad demandada "dio cumplimiento a los requisitos de inspección de la empresa Comercial Agrícola de Chiriquí, S.A., constatando que 28 de los trabajadores firmantes se encuentran laborando para dicha empresa, así como también revisó la aportación de la certificación de los trabajadores que aparecen afiliados al Sindicato de Trabajadores de los Bananeros Independientes de Chiriquí (SITRABICH), quien presentó el pliego de peticiones" (f. 33). Consideró el Tribunal Superior que la autoridad demandada dió cumplimiento a los artículos 433 y 435 del Código de Trabajo, pues tenía que darle trámite al pliego de Peticiones del Sindicato de Trabajadores de los Bananeros Independientes de Chiriquí (SITRABICH) (fs. 33-34). Sostuvo, además el Tribunal Superior, que la empresa Bananera San Antonio se encuentra inactiva, por cuanto la negociación de una nueva convención colectiva deberá encaminarse únicamente contra Comercial Agrícola de Chiriquí, S.A. (f. 35). TERCERO INTERESADO El licenciado A.M. Fuentes de la firma forense MDL MUÑOZ & DE LEON ABOGADOS en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS BANANEROS INDEPENDIENTES DE CHIRIQUI (SITRABICH) acude como tercero interesado y presentó escrito de oposición a la apelación en el que solicita se rechace de plano, toda vez que la demanda de amparo carece de elementos para ser admitida y, en su lugar se ordene devolver el expediente a la Dirección Regional de Trabajo para que continúe, con el curso normal del proceso de conciliación (fs. 36-43). DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA Como se indica en líneas anteriores, el licenciado A.M. Fuentes de la firma...

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