Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Noviembre de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El Licenciado J.L.R., Jr., actuando en nombre y representación del señor F.O.R.C., ha presentado recurso de apelación contra la Resolución Judicial de 8 de octubre de 2012, proferida por el Primer Tribunal Superior, dentro de la acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta contra la Providencia de 8 de junio de 2012, proferida por el Juzgado Duodécimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. No obstante lo anterior, en momentos en que se encontraba finalizando el trámite de lectura el proyecto de aclaración de sentencia interpuesto contra el Auto de 26 de julio de 2013, proferido por la Sala Plena y que resuelve el incidente de recusación que fuera interpuesto dentro de la presente acción de amparo en contra el Honorable Magistrado O.O.D.; fue presentado escrito de desistimiento. Antes de iniciar el análisis correspondiente, cabe indicar que las actuaciones del activador constitucional evidencian una manifiesta intención dilatoria del proceso penal que se le sigue al señor F.O.R.C.. Sustentamos lo anterior basados en las siguientes actuaciones: 1. El Licenciado J.L.R., Jr. presentó escrito de advertencia de inconstitucionalidad el día 22 de diciembre de 2012, ante el Juez Duodécimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, contra el artículo 2197 del Código Judicial; es decir, referente a la fijación de fecha de audiencia (fs. 17-33); misma que no fue remitida al Pleno con fundamento en que las advertencias de inconstitucionalidad atinentes al artículo en cuestión han sido declaradas no viables. 2.- Posteriormente, interpuso ante el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, una acción de A. de Garantías Constitucionales que fue concedida mediante Sentencia de 18 de mayo de 2012; trayendo como consecuencia la remisión de la advertencia de inconstitucionalidad a la Corte Suprema de Justicia. 3.- El Juez Duodécimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, profirió la Providencia de 8 de junio de 2012 (f. 45), que fijó el día 30 de agosto de 2012 a las 2:00 P.M. como fecha para la celebración de la audiencia preliminar. Contra ésta fue interpuesta la acción de amparo de garantías constitucionales; denegada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante Sentencia de 8 de octubre de 2012, al estimar que, "a pesar de la presentación de la advertencia de inconstitucionalidad y su remisión al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, continúa la tramitación...

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