Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Julio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado R.S., en representación de la señora A.S.D.H., contra el Auto No. 1060 de 12 de agosto de 2013, emitido por el Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. I. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conocer en primera instancia el presente negocio constitucional. Dicha autoridad decidió mediante Resolución de 23 de enero de 2013, NO CONCEDER la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales impetrada por la señora A.S. DE HALL contra el Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en ocasión de haber dictado el Auto No. 1060 de 12 de agosto de 2013, que niega la solicitud de corrección impetrada por la apoderada judicial de la parte demanda y niega la solicitud de levantamiento de embargo decretada dentro del Proceso Ordinario instaurado por A.S.D.H. en contra de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CRISTÓBAL, R. L. El Tribunal arribó a esta decisión, al considerar que no advierte vulneración de los artículos 999 y 1038 del Código Judicial, y por lo tanto no existe violación del debido proceso, toda vez que la aclaración de sentencia, si bien es cierto ha requerido de un pronunciamiento, hasta la fecha los distintos autos emitidos se circunscriben a los parámetros signados en la Sentencia No. 6 de 2 de marzo de 2007. Señala además el Tribunal que el Auto No. 1060 de 12 de agosto de 2013, impugnado a través de presente acción, niega la solicitud de corrección, por tanto este acto no contiene una orden que vulnere la decisión contenida en la Sentencia No. 6 de 2 de marzo de 2007, y prevalece la corrección de la sentencia que emitió el Juzgado de intancia mediante el Auto No. 719 de 31 de mayo de 2013, que no es el objeto de la pretención de amparo de garantías. Concluye el Tribunal señalando que el Juez de instancia no ha modificado la sentencia, ni se ha pronunciado en los extremos incoados por el ejecutado. II.-DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE. Frente a la decisión emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el apoderado judicial de la señora A.S.D.H., promueve recurso de apelación, indicando que la Sentencia No. 6 de 2 de marzo de 2007 ordena "la cancelación del monto pendiente del préstamo otorgado el 7 de abril de 1999", por lo que mediante el Auto impugnado se escucha las pretensiones de la ajecutada, alegaciones que son distintas a las que autoriza el artículo 1038 del Código Judicial, es decir, invalidación de la sentencia o el cumplimento. Indica además el amparista que el referido Auto No. 1060 de 12 de agosto de 2013, hace modificaciones ilegales de las partes motivas de las resoluciones contenidas en los Autos No. 508 de 19 de abril de 2013 y del Auto No. 719...

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