Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Julio de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de amparo de derechos fundamentales, en grado de apelación, promovida por el Licenciado R.M., F. de Circuito de Coclé, con funciones en la provincia de Veraguas, contra la sentencia de 16 de enero de 2014 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, mediante el cual se decidió denegar la acción de tutela incoada contra el acto dictado en audiencia intermedia, por la Juez de Garantías, Licenciada E.G.B. dentro de la carpeta penal 201200008040 seguida a los señores E.O.R., H.A.P. y R.A.P.A., por el delito de homicidio agravado y robo agravado en perjuicio de J.L.M. (q.e.p.d.). DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas dictó el fallo de 16 de enero de 2014, en el cual denegó la acción de tutela en referencia de conformidad con lo que seguidamente citamos en lo medular: "...En efecto, de las constancias de audio y video, se desprende que en la audiencia intermedia al señor F. se le garantizó su derecho constitucional a ofrecer las pruebas para el juicio oral, así como también a los abogados defensores se les brindó la posibilidad de alegar ampliamente sobre la legalidad, relevancia, pertinencia y oportunidad de los medios de convicción que se pretendían practicar en el juicios oral. Luego de surtidas todas estas alegaciones, obviamente, correspondía a la juzgadora, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley, determinar la admisibilidad o no de cada uno de los medios de convicción ofrecidos, tarea que a nuestra consideración realizó sin infringir ninguna garantía constitucional, que además explicó razonadamente los motivos que le llevaron a tomar su decisión, cumpliendo con el deber legal que impone el artículo 22 del Código Procesal Penal (motivación). No debemos olvidar que la disposición legal denunciada como infringida (Artículo 32 de la Constitución Nacional), si bien consagra el debido proceso, del cual forma parte como una de sus garantías, el derecho a aportar pruebas idóneas en la oportunidad procesal prevista en la ley, la admisibilidad o no de las mismas es una cuestión ubicada, más bien, en el plano de legalidad, y como tal es susceptible de ser impugnada en el proceso dentro del cual se expide la resolución, resultando que el amparo de garantías, no es la vía idónea para formular este tipo de objeciones. Comprendemos que contra la orden atacada vía amparo, ya se...

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