Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Julio de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: La Corte Suprema de Justicia, P., conoce la acción de amparo de derechos fundamentales presentada por el Licenciado R.D.D. a favor de los señores F.R.A.P. y M.C.M., contra la sentencia de 19 de noviembre de 2013 emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que denegó la acción de tutela presentada contra la Resolución N°10 de 27 de agosto de 2013 expedida por el Gobernador de la provincia de Bocas del Toro, que revocó la Resolución N°012-2013 de 3 de abril de 2013 proferida por la Alcaldía del distrito de Bocas del Toro y la Resolución N°4 de 12 de noviembre de 2012 dictada por la Corregiduría de Bocas del Toro. DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial emitió la sentencia de 19 de noviembre de 2013, que decidió denegar la acción de tutela, con sustento en las siguientes consideramos que nos permitimos citar en lo medular: "... ha de indicarse que no se advierte ninguna violación al debido proceso, en cuanto al trámite y notificación como se argumentó. Decimos lo anterior, ya que, el trámite de notificación que se dio en el proceso de revisión es el contemplado en la Ley 38 de 31 de julio de 2000 que regula el procedimiento administrativo general, como la causa que hoy nos ocupa, y es que el artículo 90 de esa Ley establece que las notificaciones a las partes se harán por medio de edicto y esa fijación durará un día, como se realizó, pues a folio 20 se lee el edicto 010-13 que se fijó el 28 de agosto del presente año y se desfijó al día siguiente, es decir, 29 de agosto de 2013. Por otro lado, en cuanto al término que otorgó la Gobernación del (sic) Bocas del Toro para el traslado a los señores F.R.A. y M.C.M., del recurso de revisión administrativa que se promovió en contra de las resoluciones 4 de 12 de noviembre de 2012 dictada por la Corregiduría del Corregimiento de Bocas del Toro y la 012-2013 de 3 de abril de 2013, emitida por la Alcaldía Municipal del Distrito de Bocas del Toro, ese término también se ajusta al ordenamiento jurídico ya que el artículo 196 de ese mismo cuerpo legal establece el término de cinco -5 - días, como se concedió. En resumen, y por las razones expuestas, el Tribunal de Amparo estima que lo pertinente es denegar la presente acción de amparo y así se declara..." (fs. 40-44) POSICIÓN DEL RECURRENTE El activador constitucional manifestó en el recurso de apelación que conocemos, que disiente de la decisión adoptada por el Tribunal A-quo, toda vez que la ley aplicable al recurso de revisión que conocen los Gobernadores de provincia es la Ley N° 19 de 1992 más no la Ley 38 de 2000, que es la que regula el procedimiento administrativo general. No obstante, observa que el Gobernador de la provincia de Bocas del Toro demandado, aplicó al momento de darles traslado del recurso de revisión las normas del Código Judicial como corresponde, contrario al momento de notificarles la resolución que decidió el recurso de revisión. De ese modo estima, que el derecho fundamental conculcado es el debido proceso, en lo concerniente a la pretermisión de trámites atendiendo a que la resolución N°10 de 27 de agosto de...

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