Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Abril de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Como viene expuesto, la iniciativa constitucional que nos ocupa se dirige contra el AUTO N° 752 DE 5 DE JULIO DE 2013 del JUZGADO LIQUIDADOR DE CAUSAS PENALES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS SANTOS, el cual "...DECRETA LA REAPERTURA del sumario adelantado por la supuesta comisión de un delito contra la administración pública, en perjuicio del Municipio del Distrito de Tonosí. Remítase el expediente contentivo del referido negocio Penal a la Fiscalía de descarga del circuito de Los Santos, de manera que adelante las diligencias de instrucción adicionales que estime pertinentes en virtud de la reapertura dispuesta en la presente resolución". III EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES El amparo dirigido contra el AUTO N° 752 DE 5 DE JULIO DE 2013 del JUZGADO LIQUIDADOR DE CAUSAS PENALES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS SANTOS, en lo medular expresa que la Solicitud de reapertura del sumario (fs. 257-258 del expediente), es extemporánea pues se efectuó cuando aún el expediente se encontraba en trámite en el Despacho Judicial emisor de la Resolución atacada". Señala que el acto impugnado viola el debido proceso al ordenar la reapertura ya que "...pierde de vista que dicha solicitud fue presentada antes de que el Proceso se encontraré (sic) archivado provisionalmente mediante Resolución debidamente ejecutoriada, actuando en sentido contrario a derecho e infringiendo normas procesales relacionadas con el orden lógico y perforando jurisdiccionalmente el debido proceso al que tiene derecho mi representado" (Cfr. f. 3 del cuadernillo de amparo). Indica que los artículos 2210 y 2211 del Código Judicial establecen que "...la Reapertura del sumario se podrá solicitar siempre y cuando se halla dictaminado dentro de dicho Proceso un Sobreseimiento Provisional, el cual según mi humilde interpretación debe estar ejecutoriado, situación esta que al pedir la reapertura mencionada, se encontraba ausente del Proceso, dado que ni se había decretado aún el sobreseimiento provisional y mucho menos se había ejecutoriado el mismo" (Idem). Por otro lado, estima que la decisión de reabrir el sumario se basa en una prueba que fue declarada nula mediante el Auto Penal N° 86 de 30 de mayo de 2013, en el cual se ordenó la nulidad de lo actuado a partir de la foja 261del mismo expediente (Ibídem). IV EL INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA Por admitido el amparo mediante Resolución de 9 de septiembre de 2013, se ordenó a la autoridad demandada el envío de la actuación, la cual fue remitida al tribunal a-quo, mediante Oficio N° 1746 de 9 de septiembre de 2013, visible a foja 1714 de los antecedentes. V LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL, mediante la SENTENCIA N° 160 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2013, resolvió no conceder el amparo contra el AUTO N° 752 DE 5 DE JULIO DE 2013 del JUZGADO LIQUIDADOR DE CAUSAS PENALES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS SANTOS, luego de considerar que: 1. "...el auto de sobreseimiento no hace tránsito a cosa juzgada y permite la reapertura, según lo dispuesto en los artículos 2208, 2210...

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