Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Enero de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: II EL ACTO RECURRIDO EN SEDE DE AMPARO Lo que se impugna es la decisión contenida en el AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL N° 87-13 DE 22 DE MAYO DE 2013, de la JUEZA DE GARANTIAS DEL CIRCUITO DE VERAGUAS, consistente en negar la solicitud de nulidad del INFORME DE AUDITORÍA N° 21-2012, realizado a la empresa EXPRESO VERAGUENSE, S. A. confeccionado por Peritos del Ministerio Público, dentro del proceso penal seguido a la hoy amparista, como autora del supuesto DELITO CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO en la modalidad de HURTO CON ABUSO DE CONFIANZA. En el Acta se consigna que "..el Ministerio Público manifiesta que la auditoria practicada fue a la empresa Expreso Veraguense por peritos del Ministerio Público donde se señala que se hizo con una resolución motivada y que no se dejó en indefensión..." (Cfr. f 19 del cuadernillo de amparo). El Tribunal no admitió la nulidad señalando que "...del Artículo 198 a 200 del Código de Procedimiento Penal se recoge lo concerniente a las nulidades donde la misma se refiere a la forma o trámite procesales que para estos efectos observamos que no se violentó ningún derecho o garantía fundamental a la Sra. L.D.. Son además actos de investigación que la Ley autoriza que no requieren de un control por parte del Juez de garantías. Aunado a que la auditoria fue realizada a la empresa víctima en el proceso" (Cfr. f. 20 del cuadernillo de amparo). III EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES A juicio de la amparista el acto recurrido viola los artículos 17 y 32 de la Constitución. Indica que el artículo 17 se infringe porque la Juez de la causa no cumplió con el deber de asegurar la efectividad de los derechos individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la constitución ni las leyes. Tal incumplimiento se produjo al desconocerle el derecho a la notificación de una diligencia judicial a la amparista y no permitirle participar como imputada ni a su defensor en dicha diligencia, lo cual se produjo con la decisión de la Jueza de Garantías de Veraguas de negar la solicitud de nulidad de una auditoria que fue efectuada la empresa EXPRESO VERAGÜENSE, S.A. la cual no fue notificada a la imputada ni a su defensor como partes del proceso, según los dispones los artículos 407 y 409 del Código Procesal Penal (vid. fs. 5-6 del cuadernillo de amparo). En cuanto al artículo 32 de la Norma Fundamental, en concordancia con el numeral 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, estima que se vulnera porque la resolución atacada desconoció el trámite legal aplicable al proceso, ya que al desconocerle el derecho de participar en las diligencias efectuadas a fin de esclarecer los hechos, "...se desconoció la norma de procedimiento, lo que trae como consecuencia la infracción del Derecho de defensa..." (Cfr. f. 7 del cuadernillo de amparo). En ese sentido, expresa que el trámite que se desconoció fue el dispuesto en el artículo 24 del Código de Procedimiento penal que señala la obligatoriedad de investigar lo desfavorable y lo favorable a los intereses del imputado y demás intervinientes en el proceso. De igual modo, alega que se desconocieron los derechos de la persona imputada, contenidos en los numerales numeral 16 y 17 del artículo 93 del Código Procesal Penal que le dan derecho a "...tener acceso a las actuaciones, a la documentación o a los elementos de prueba y presentar las pruebas que hagan valer sus derechos" y de "aducir pruebas de descargo" (Cfr. f. 9 del expediente de amparo). Indica que se desconoció igualmente el artículo 408 del Código Procesal Penal porque el F. solicitó mediante oficio SPA N° 018 de 2 de enero de 2013 al Jefe de la Sección de Auditoria Forense del Instituto de Medicinal Legal y Ciencias Forenses de la Provincia de Panamá, las práctica de una diligencia judicial y pidió la colaboración de dos peritos, sin especificar que se trataba de una auditoria y sobre que aspectos versa dicha pericia y sobre que tipo de documentos y lugares se practicaría. El referido artículo 408, deja ver que para que las partes designen peritos tienen que ser notificados que se va a practicar una diligencia pericial y...

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