Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Diciembre de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: II EL ACTO IMPUGNADO EN SEDE DE AMPARO Como viene expuesto, el acto atacado en sede constitucional subjetiva es la SENTENCIA N° 41 DE 18 DE ABRIL DE 2013, emitida porla JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN N° 10, del MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL, que declara justificado el despido del trabajador PETER DI ANTONIO HAND y condena a la empresa VENEFCO PANAMA, S.A. a pagarle la suma de CINCO MIL SESENTA Y SEIS CON 06/00 (B/.5,066.06) en concepto de indemnización y salarios caídos. III EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES El recurrente fundamenta el A. en que la Sentencia atacada viola en concepto de violación directa el artículo 32 de la Norma Fundamental (Cfr. f. 5 del expediente de amparo). Los cargos de vulneración constitucional que formula son los siguientes: (1) Que la Providencia 1267 de 26 de octubre de 2012, que admitió la demanda por despido injustificado presentada por PETER DI ANTONIO HAND contra VENEFCO, S.A., nunca fue notificada a la parte demandada, ni siquiera al defensor de ausente, lo que viola los artículos 560 y 877 del Código de Trabajo. Este último indica que debe notificarse personalmente al demandado la primera resolución que se dicte en la que se ordene dar traslado de la demanda. (2) Ni VENEFCO, S.A. ni W.A.A.B. fueron debidamente emplazados. En ese sentido indica que el nombre de la sociedad no se escribió correctamente y no se ordenó el emplazamiento del señor A.B., a título personal lo cual era necesario ya que fue demandado a título personal, como persona natural. (3) Nunca se remitió a ninguno de los demandados por correo recomendado la copia de la demanda ni los documentos presentados por el demandante con la demanda, incumpliendo con ello el artículo 562 del Código de Trabajo. En este sentido indica que, a pesar de los informes de notificación, debió procederse a enviar correo recomendado a los domicilios que se conocían en el expediente de los demandados. (4) A pesar de lo anterior, se procedió a efectuar la audiencia oral, el 18 de abril de 2013 y a emitir la Sentencia N° 41 de 18 de abril de 2013 de la Junta de Conciliación y Decisión N° 13 de Chiriquí, con la orden de pagar una suma de dinero al demandante, por lo cual esta orden es violatoria del debido proceso. IV EL INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA El amparo fue admitido mediante providencia de 2 de agosto de 2013, comunicada a la autoridad demandada mediante Oficio SGP-1142-13 de 2 de agosto de 2013 de la Secretaría General de la Corte...

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