Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Marzo de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: En concepto de apelación, se remite ante Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de derechos fundamentales, que la Firma Forense RAMOS, CHUE & ASOCIADOS, en representación de L.L., promueve contra el Auto de Sobreseimiento Definitivo No. 10 de 28 de octubre de 2011, adoptado por el Juzgado Decimosexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial. Una vez asignado el presente negocio en acto público de reparto, procede este máximo Tribunal a desatar la presente súplica. FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECISIÓN DEL A-QUO La decisión que será objeto de examen por parte de esta Alta Corporación de Justicia, lo es, la resolución calendada 21 de octubre de 2013, a través del cual, el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, NO ADMITE, la acción constitucional de amparo, que a través de procurador legal, promueve el señor L.L.; decisión que sustenta en lo siguiente: "Al respecto, se advierte que tal acción de carácter extraordinario enfrenta con obstáculos que impide su admisibilidad. Lo anterior es así, por cuanto que el señor L.L., contaba en la jurisdicción penal ordinaria con el recurso de apelación previsto en el artículo 2216 del Código Judicial para impugnar el citado Auto no. 10 de fecha 28 de octubre de 2011, dictado por el funcionario judicial acusado; sin embargo, siendo de su estricto cuidado, no acompañó a su acción la prueba demostrativa de haber agotado dicho medio ordinario de impugnación desatendiendo de esta manera el precepto contenido en el numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial, conforme al cual "Solo procederá la acción cuando se haya agotado los medios y trámites previsto en la ley para la impugnación de la resolución judicial de que se traten". Lo anterior es así, porque si bien el señor L.L. aporta copia autenticada del Auto No. 216 de fecha 12 de agosto de 2011, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, ello no demuestra que dicho accionante haya agotado el citado recurso de apelación contra el auto atacado, por cuanto que, a través de la aludida resolución judicial, la ya citada autoridad de segunda instancia resuelve admitir el desistimiento del recurso de apelación que en su momento interpuso a través de apoderado judicial el señor G.P.H. (Q.E.P.D.)". Así mismo y dentro del contenido de la resolución impugnada se reproduce sendos fallos dictados por esta Corporación de Justicia, en respaldo al sustento de la decisión esgrimida (cf.s 74-77). RECURSO DE APELACIÓN PROPUESTO La licenciada E.R. CHUE, de la firma forense RAMOS, CHUE & ASOCIADOS, actuando en nombre y representación del señor L.L., anunció y sustentó en un mismo escrito, y dentro del término de ley, recurso de apelación contra la decisión dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, al disentir de los criterios esbozados en el fallo objeto de nuestro examen. Destaca la recurrente, que observa que los fundamentos que sustentan esta decisión, descansan en que esta decisión podía ser recurrida en la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 2216 del Código Judicial; que no se aportó prueba demostrativa de haber agotado dichos medios de impugnación y que aún cuando aportó copia autenticada, ello no demuestra que la accionante haya cumplido con lo que indica este precepto legal. Sobre estas aseveraciones sostiene que el Tribunal A-quo incurre en fallas en cuanto a sus apreciaciones jurídicas, ya que sostiene que además de aportar copia del auto que estima vulnerador de derechos fundamentales, se allegó copia de la Vista Fiscal No. 168 de 31 de mayo de 2010, dictada por la Fiscalía Tercera de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, de la cual se desprende que su apoderado L.L., nunca pudo constituirse como querellante, para los efectos procesales que contempla...

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