Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Febrero de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales interpuesto por el Licenciado G.F.S., apoderado judicial de M.E.G.H. contra la Resolución de 28 de agosto de 2013 emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que decidió no conceder la acción de tutela incoada contra la Resolución N°960-04-487-AS-AZOC de 15 de septiembre de 2011, expedida por el Administrador Regional de Aduanas de la Zona de Chiriquí. RESOLUCIÓN RECURRIDA El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial decidió mediante la resolución de 28 de agosto de 2013, no conceder la acción de garantía, según las siguientes consideraciones que en lo medular expresan: "... en esta acción extraordinaria se ataca la orden contenida en la resolución 960-04-487-AS-AZOC de 15 de septiembre de 2011, la que ha sido aportada por el amparista en copia simple, por lo que no reúne el requisito contenido en el artículo 835 del Código judicial... En ese mismo orden de ideas, el funcionario demandado al contestar el requerimiento del Tribunal, acepta parcialmente algunos hechos de la demanda de amparo... De igual manera, se advierte que según las sumarias remitidas a este Tribunal, la investigación seguida a M.E.G.H., fue remitida a la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Aduanas el 1 de junio de 2011. A fin de que se resolviera la alzada interpuesta por el licenciado G.S.F. contra el contenido de la Resolución 960-04-57-AS-AZOC que resolvía formular cargos al señor G.H. (ver fs. 58 y 59), es decir, no consta actuación alguna con fecha posterior dentro de esas sumarias, lo que corrobora lo dicho por el funcionario demandado cuando dice desconocer la Resolución atacada en esta acción de amparo por no formar parte del expediente. Al respecto, debemos tomar en cuenta que se presume auténtico el contenido de las sumarias seguidas a M.E.G.H. por las supuestas irregularidades de tipo fiscal aduanera al no declarar dinero en declaración jurada de viajero, remitido a este despacho por la Administración Regional de Aduanas, Zona Occidental, a cargo del doctor A.L., quien ostenta la calidad de funcionario público. Por todo lo anteriormente manifestado, y al no existir en las sumarias la orden impugnada, consideramos que la violación de los artículos 31 y 32 de la Constitución Nacional, no se han producido, por lo que no le queda otra alternativa a este Cuerpo Colegiado, que denegar la presente acción, y a ello procede." (...

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