Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Enero de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, de la acción de derechos fundamentales, que la Licenciada G.Q.F., promueve contra el Auto Vario No. 344 de 1 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado Decimosexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. Luego de asignado el presente negocio mediante reglas de reparto, procede este máximo Tribunal a resolver la presente súplica. DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO Luego de ser admitida la acción constitucional en comento, el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, a través de Resolución fechada 11 de julio de 2013, NO CONCEDE la acción de amparo que la Licenciada G.Q.F., apoderada legal del señor R.M., promueve contra el Auto Vario No. 344 de 1 de diciembre de 2011. Lo anterior por estimar que la autorización de prorroga de instrucción sumarial, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Circuito Penal de Panamá, no transgrede o vulnera el debido proceso. Esta decisión que concretamente se sostiene en los siguientes argumentos: "Para resolver lo de lugar, esta Corporación considera lo siguiente: De lo expresado en la demanda de amparo de garantías se colige que el cargo que se formula contra el funcionario demandado, lejos de recaer en la vulneración de derechos o garantías consagradas en la Constitución, consiste en cuestionamientos de indebida aplicación e interpretación del artículo 2033 del Código Judicial; siendo que, según ha reiterado el Pleno de la Corte, este tipo de censura, sobre la aplicación e interpretación que los administradores de justicia dispensan a las normas jurídicas sometidas a su consideración " no cabe ser traído a la acción de amparo de garantías constitucionales", salvo casos excepcionales en que el error denunciado "sea evidente o salte a la vista, lo que no suele acontecer.." (cfr Sentencia de 6 de febrero de 2003). En el caso que nos ocupa, el Tribunal de amparo ha podido observar que el administrador de justicia aplicó en forma correcta el artículo 2033 del Código Judicial para los efectos de conceder la segunda prórroga para la investigación que solicitó el agente del Ministerio Público. Tal como se infiere del informe que se presentó por efectos de esta acción constitucional, si bien la juzgadora señala que el referido artículo no permite una interpretación literal, ya que debe integrarse como normas del debido proceso, pues aunque establece que la investigación lleva un término indefinido también hay (sic) considerar que toda actuación en el proceso penal debe surtirse sin dilaciones injustificadas; a juicio de este (sic) de este tribunal, luego de observar el contenido de la resolución atacada en amparo (fs., 18 a 21), para efectos de este caso ni siquiera era necesario entrar a interpretar la disposición legal al decidir acceder al otorgamiento de un plazo adicional para perfeccionar la investigación, toda vez que en la parte final del artículo 2033 ibídem, se establece que no se concluirá el sumario hasta tanto se agote la investigación, previa autorización del juez, cuando se investigan determinados delitos, entre los que figura el delito de blanqueo de capitales, cuya posible perpetración se investiga en este caso. Adicionalmente, se advierte que en la resolución objeto de amparo, el juzgador señaló que cabía la posibilidad de que el agente investigador promoviera nuevamente la solicitud de prórroga pero que, de ser así, ejercería el control jurisdiccional para que la instrucción no se excediera los plazos necesarios para los fines consiguientes y evitar la aparición del fenómeno de la prescripción. En reciente fallo proferido por esta Corporación (22 de mayo de 2013), aludiendo a precedente de la Corte, se dijo que la determinación del plazo para concluir la investigación penal, ningún momento queda exonerado del control jurisdiccional; que la valoración o determinación del hecho punible que podría llegarse a configurar corresponde al juez de la causa, de manera que al considerar el contenido del artículo 2033 idem., debe seguir los parámetros que establece la norma en cuanto al tiempo de concluir el sumario, contemplando también las excepciones relativas a la sanción aplicable y la naturaleza del delito. Considerando lo expuesto, resulta evidente que la resolución demandada en amparo se encuentra debidamente motivada, sin incurrir en alguna forma de arbitrariedad o vulneración del debido proceso legal que consagra el artículo 32 de la Constitución." (cfs 33-38) RECURSO DE APELACIÓN Lo decidido por el Primer Tribunal Superior de Justicia fue objeto de censura por la promotora constitucional, L.G.Q., quien en término legal y oportuno, anunció y sustentó, en un mismo escrito, recurso de apelación contra la decisión adoptada. Es así que la réplica, orientada en los mismos fundamentos que forjaron la acción de amparo, se mantiene en sostener que a través del Auto Vario 334 de 1 de diciembre de 2011 sí se vulneró el debido proceso, ya que alega que la autoridad jurisdiccional demandada, además de que negó la solicitud de cierre del expediente, a su vez autorizó, por segunda ocasión, la prórroga de investigación sumarial, instada por el Ministerio Fiscal, lo cual, indica no está previsto en el artículo 2033 del Código Judicial como posible, vulnerando en ese sentido el debido proceso contenido en el artículo 32 constitucional, en concepto de violación directa por omisión. La recurrente luego de exponer los principales antecedentes que integran el proceso penal donde se emite la citada resolución, alega que nos encontramos frente a un sumario iniciado de oficio en el año 2010, como consecuencia de una compulsa de copias, donde la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada, por intermedio de la nota No. 045 de 6 de junio de 2011, solicitó al Juzgado Décimo Sexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial le prorrogara el término para instruir dichas sumarias, petición a la cual accedió el Tribunal de instancia mediante Auto Vario No. 181 de 17 de junio de 2011, concediéndole al Ministerio Fiscal un plazo de 4 meses. En...

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