Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Enero de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado U.V.R., en representación de la señora V.S.S., contra la Sentencia Civil No. 101 de 18 de agosto de 2011, emitida por el Juzgado Primero de Circuito Civil y Familia de la Provincia de Bocas del Toro. I.- DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. Correspondió al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial conocer en primera instancia el presente negocio constitucional. Dicha autoridad decidió mediante Resolución de 29 de enero de 2013, DENEGAR la Acción de A. de Garantías Constitucionales impetrada por V.S.S. contra el Juzgado Primero de Circuito Civil y de Familia de Bocas del Toro, en ocasión de haber dictado la Sentencia Civil No. 101 de 18 de agosto de 2011, que declaró probada las excepciones de ser condicional la obligación que se demanda y no estar cumplida la condición y excepción por falta de competencia dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía propuesto por V.S.S. contra A.V. y L.H.. El Tribunal arribó a esta decisión, al considerar que no advierte violación al debido proceso, puesto que no se han desconocido trámites esenciales del proceso que conlleven una indefensión de los derechos de las partes, de igual forma, la resolución que se objeta fue motivo de apelación por parte del proponente de la acción constitucional que nos ocupa, donde se determinaron las razones por las cuales se confirmó la resolución emitida por el Juzgado Primero de Circuito Civil de Bocas del Toro. Señaló además que con la presente acción constitucional el amparista pretende que se vuelva a examinar las razones que motivaron al Juzgador a dictar la Sentencia No. 101 de 18 de agosto de 2011. Por último, expuso que tampoco se colige la existencia de un perjuicio grave e inminente en detrimento del amparista, tal como lo establece el numeral 1 del 2615 del Código Judicial, puesto que el proceso ordinario promovido por V.S. contra A.V. y L.H., se encontraba archivado desde el 5 de septiembre de 2012. II.-DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE. Frente a la decisión emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, el apoderado judicial de la señora V.S.S., promueve recurso de apelación, indicando que el Juzgado Primero de Circuito Civil y de Familia de la provincia de Bocas del Toro, con su actuar vulneró abiertamente el principio del debido proceso y del juez imparcial, ya que da por probada...

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