Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Enero de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, del cuadernillo de la acción de H.C. a favor de J.R.G., contra la Fiscalía Primera de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, el cual contiene la resolución de 16 de julio de 2013, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que declaró legal la detención del imputado, por la presunta comisión de delito contra el patrimonio económico (robo). POSICIÓN DEL RECURRENTE El apoderado judicial apeló la resolución in comento, sin embargo, no sustentó el recurso, por lo que nos remitimos a lo que manifestó en el libelo de H.C., en el que expuso, que a su mandante se le ordenó la detención preventiva mediante resolución de 17 de octubre de 2012, por parte del Personera Municipal de Chame, siendo ilegal, puesto que fue ordenada por una autoridad que no tiene competencia, atendiendo a que el delito que se investiga es el de robo agravado, cuya pena es superior a los cuatro años de prisión. Además afirmó, que en el infolio penal no existen suficientes elementos probatorios para ordenar la detención preventiva de su representado . Así las cosas, es del criterio que se infringieron los artículos 23 de la Constitución Política y 2574 del Código Judicial. RESOLUCIÓN RECURRIDA El tribunal a-quo declaró legal la orden de detención preventiva impuesta a J.R.G., de conformidad con las siguientes acotaciones: En primer lugar sostuvo, que en diligencia calendada 17 de octubre de 2012 se ordenó la detención de R.G., por considerarlo presunto infractor del delito contra el patrimonio económico, en perjuicio de la señora R.D.C. de S. y otros. De ese modo precisó, que la detención preventiva emergió de la denuncia suscrita por la señora Del Cid de S., en ocasión de los hechos ocurridos el 15 de octubre de 2012, cuando tres personas ingresaron a su residencia, con arma de fuego para despojarla a ella, su madre y a dos jóvenes de sus pertenencias. Así estimó el A-quo, que la vinculación subjetiva se desprende de la denuncia suscrita por la señora Del Cid de S., las declaraciones de A.A., Jossell Victoria y M.Q., quienes refirieron que fueron amenazados y amordazados por tres personas que vestían ropa de color oscuro y portaban armas de fuego, quienes los despojaron de sus pertenencias. Así indicó, que consta la declaración jurada y ratificación del Teniente Efraín De León, quien obtuvo información sobre cuatro ciudadanos que estaban corriendo, dos de los cuales se introdujeron en una residencia, en la cual se practicó diligencia de allanamiento y se encontraron dentro de la misma a los imputados, J.R.G. y J.P...

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