Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Enero de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de H.C. interpuesta por la Licenciada C.T.R., a favor de JULIO C.P., contra la Fiscalía Primera del Tercer Circuito Judicial de Panamá. DECISIÓN DEL TRIBUNAL A QUO Mediante Resolución de fecha quince (15) de julio del dos mil trece (2013), los Magistrados del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, Sala Transitoria, al resolver la Acción de H.C. interpuesta a favor de JULIO PÉREZ, declararon legal la orden de Detención preventiva que padece JULIO C.P., con fundamento en que los elementos de prueba acreditan preliminarmente la comisión del delito de H. con fractura, el cual es sancionado con pena superior a los cuatro años de prisión y los medios probatorios enunciados brindan certeza de la vinculación de JULIO PÉREZ con el hecho investigado. En su decisión, el A Quo se refirió a la censura de la Accionante en cuanto a la orden de Detención preventiva dispuesta por la Personería Municipal del Distrito de Chame, indicando que la medida cautelar de Detención preventiva no puede ser declarada ilegal por esta causa, toda vez que de acuerdo al Artículo 1992 del Código Judicial, los agentes del Ministerio Público, están facultados para iniciar las investigaciones inmediatamente tengan la "notitia criminis", como ocurre en el caso que ocupa. Agregó el A Quo que la Fiscalía Primera de Circuito Judicial de La Chorrera, asumió el conocimiento del sumario y mantuvo la orden de Detención preventiva, aplicada por la Personería Municipal del Distrito de Chame. Concluyó el A Quo señalando que, la aplicación de la Medida Cautelar de Detención preventiva es idónea, necesaria y proporcional al hecho punible objeto de estudio, pues existen pruebas aún que practicar y se debe asegurar la comparecencia del imputado al proceso, en consecuencia lo procedente era declarar legal la orden de Detención preventiva que padece JULIO C.P., por la presunta comisión de Delito contra el Patrimonio Económico (H.). POSICIÓN DEL RECURRENTE La Licenciada C.M.T. R., al sustentar el Recurso de Apelación en contra del Auto No. 57 de 15 de julio de 2013, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la Acción de Habeas Corpus, a favor de JULIO PÉREZ, manifestó lo siguiente: "Nuestra disconformidad con el fallo recurrido No. 57 de 15 de julio de 2013, obedecen al hecho que si bien es cierto las en virtud (sic) del artículo 1992 del Código Judicial, cuando un agente del Ministerio Público tenga noticia por cualquier medio de la perpetración de un hecho delictivo, en el lugar donde ejerza sus funciones deberá iniciar de inmediato las investigaciones sumarias respectiva; no menos cierto es que esta facultad de ejercer el ejercicio de la acción penal no le dan derecho de violentar derechos y garantías fundamentales y abrogarse facultades que no les competen como en la causa en marras, en donde el personero del Distrito de Chame ordena la detención de nuestro patrocinado señor JULIO PEREZ, por encontrarse supuestamente vinculado a un hecho punible contra el patrimonio (H. Agravado), aplicando la medida cautelar más severa al señor JULIO PEREZ, sin ser competente para conocer la causa bajo examen, sin haber nuestro patrocinado rendido sus descargos y así lo reconoce el propio P. delD. de Chame, quien mediante diligencia de 31 de enero de 2013, indica que la causa que se esta instruyendo no es de su competencia y remite dicho expediente a la Fiscalía de Circuito de Turno por ser estos los competentes para seguir conociendo la presente encuesta penal. Por otro lado somos del criterio que lo que se ha planteado en esta acción de Habeas Corpus es si realmente el Personero de Chame era la autoridad competente para ordenar la Detención de JULIO PEREZ y en ese sentido no era la autoridad competente, ya que la autoridad competente, no es la esfera municipal, sino la esfera circuital." Finalizó el Apelante solicitando se DECLARE ILEGAL la orden de detención que pesa actualmente contra el señor JULIO PÉREZ y se ordene su inmediata libertad. CONSIDERACIONES DEL PLENO La Acción de H.C. tiene por objeto revisar si la detención de una persona ha sido proferida cumpliendo con las formalidades que prescribe la Constitución y la Ley, fundamentalmente si la orden ha sido emitida por autoridad competente, si consta por escrito, si se describen los hechos y circunstancias que acreditan tanto la ejecución de la conducta punible, así como la vinculación de la persona cuya detención se ordena...

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