Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Diciembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El Honorable Magistrado Jerónimo E. M. E., ha manifestado impedimento para conocer del recurso de apelación incoado dentro de la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por la Firma Forense Herrera, Sucre-Robles & Asociados en nombre y representación de la empresa Navin Internacional, S.A., contra el Auto No. 6 de 12 de marzo de 2013, emitido por el Juzgado Segundo de Circuito de Colón, Ramo Penal. El Magistrado M. fundamenta su impedimento en los siguientes términos: "Lo anterior se fundamenta en el hecho que cuando ejercí la profesión de abogado, a través de la firma forense MEJÍA & ASOCIADOS, representé a la sociedad ZADEL INTERNACIONAL, S.A., dentro de un proceso penal. Adicionalmente, en el ejercicio de la profesión de abogado representé al señor W.Z.M., quien funge como representante legal de la empresa ZADEL INTERNACIONAL, S.A., en un proceso penal (ver foja 2). Por las razones expuestas, fundamento mi solicitud con base a lo previsto en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra dice: "Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: 13. Estar vinculado el J. o Magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión." Así las cosas, y con la finalidad de salvaguardar los principios de transparencia, moralidad, imparcialidad y seguridad jurídica que deben caracterizar las decisiones que profiere este Cuerpo Colegiado, solicito se me declare impedido y, en consecuencia, se me separe del conocimiento del presente negocio constitucional". Es necesario destacar que en materia de procesos relacionados con las acciones de amparo de derechos fundamentales, las causales de impedimento y recusación se encuentran taxativamente previstas en la ley, específicamente en el artículo 2628 del Código Judicial, razón por la cual no son aplicables las causales de impedimento y recusación generales contempladas en el artículo 760 del mismo Código. El referido artículo 2628 del Código Judicial establece lo siguiente: "Artículo 2628: Los magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestaran impedidos cuando sean parientes dentro...

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