Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Mayo de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: La Resolución recurrida, concede el A. promovido por el licenciado H.Z., en nombre y representación de P.G.R., contra la RESOLUCIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012 del JUZGADO SEXTO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA. II ANTECEDENTES El amparo que nos ocupa tiene su origen en el proceso disciplinario iniciado por el JUEZ SEXTO DE CIRCUITO DE LO CIVIL contra el funcionario P.G.R., dentro del cual dictó la Resolución de 10 de septiembre de 2012, que "ABRE PROCESO DISCIPLINARIO en contra del señor P.G.R. portero del Juzgado y le concede el término de cinco (5) días para que rinda un informe sobre todos los cargos que se le imputan (Cfr. f. 3 de los antecedentes). En la parte motiva de dicha Resolución, el JUEZ SEXTO DE CIRCUITO CIVIL expresa que se percató que en ciertos procesos y exhortos suplicatorios se estaban dando irregularidades "por parte de los funcionarios de Secretaría" y que "...en el expediente en el que la señora M.R.A., es la demandante, se me informó que se habían extraviado ocho fojas del expediente Nº 310/07, antes de que fuese remitido al Tribunal Superior en apelación. Otro expediente que le fuese remitido al Tribunal Superior en apelación. Otro expediente que le faltaba una foja fue el de la señora C.R., quien por la falta de una sola foja, señaló que quien suscribe había cometido un delito contra la administración Pública y por ello rendí declaración indagatoria en el Ministerio Público" (Cfr. f. 1 de los antecedentes). Aunado a lo anterior, agrega que "...en la Secretaría se perdió completo el expediente de prescripción adquisitiva de dominio, de J.B. contra THENIPA sin que en la Secretaría se le diera salida a dicho expediente, y actualmente hay una querella criminal interpuesta por PANAGIOTIS JUAN LIAKOPULOS ATHANASOPULOS en la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la nación en contra del suscrito J." (Idem). Explica que "...el 28 de agosto de 2012 compareció la señorita IRMA DEL CARMEN MIRONES IBARRA... y rindió una declaración referente al Exhorlto (sic) Nº 10 de fecha 26 de marzo de 2012, del Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, en donde señala que desde inicios del mes de junio dicho exhorto estaba listo para devolverlo y que al regresar a finales de agosto de 2012 se dio cuenta que la comisión suplicatoria no había sido remitida aún, por lo que consideraba que se había producido una demora innecesaria" (Cfr. f. 2 de los antecedentes). El acto descrito ut supra, fue impugnado por el apoderado de P.G.R., por considerar que viola el debido proceso, toda vez que: (1) El artículo 286 del Código Judicial establece las causales por las cuales los servidores públicos del escalafón judicial pueden ser sancionados disciplinariamente y el artículo 12 del Acuerdo Nº 46 de 27 de septiembre de 1991, establece las prohibiciones a los funcionarios del Órgano Judicial por las cuales procede la aplicación de correcciones disciplinarias cuando se incurra en tales causales. Sin embargo, el acto recurrido ni en su parte motiva ni resolutiva señala de manera concreta "...cuál es la que se imputa a su representado, lo cual lo...

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