Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Abril de 2013

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Amparo de Derechos Fundamentales propuesta por el Licenciado A.A.O.L. actuando en nombre y representación de E.E.L.M., a fin de que se revoque la orden contenida en el Auto N°994 de 9 de agosto de 2012, dictado por el Juez Segundo de Circuito de lo Civil de la Provincia de Chiriquí. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Mediante resolución de fecha dos (2) de octubre de 2012, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, entidad jurisdiccional a quien le correspondió conocer en primera instancia, resolvió Declarar No Viable la presente acción de Amparo propuesto contra el Auto N°994 de 9 de agosto de 2012, dictado por el Juez Segundo de Circuito de lo Civil de la Provincia de Chiriquí. El Tribunal de Primera Instancia al momento de analizar la resolución impugnada, concluye que al momento en que "la acción de amparo pudo ser resuelta, ya la medida u orden impugnada había sido cumplida, por lo que se produjo la inexistencia del objeto procesal de la iniciativa constitucional, sin perjuicio de que la parte interesada pudiese utilizar los remedios ordinarios que al efecto establece el ordenamiento jurídico vigente para la defensa y la tutela de sus derechos." Aunado a ello, señaló el Tribunal de primera instancia que en relación al remate existen tres incidencias en las cuales existen sendas apelaciones pendientes de conocimiento por parte de dicha colegiatura. De igual modo, contra el auto que aprobó el remate también existen medios de impugnación que la parte puede utilizar oportunamente de conformidad con lo establecido en el artículo 738 del Código Judicial. En virtud de tales consideraciones, el Tribunal dispuso declarar no viable la acción de amparo de garantías constitucionales (fs. 54-57) SUSTENTACIÓN DE APELACIÓN El licenciado A.A.O.L. apoderado judicial de E.E.M.M. en su escrito de apelación indica inicialmente que la acción de amparo se presentó en tiempo oportuno y con todas las probabilidades que el Tribunal pudiera entrar a examinar el perjuicio denunciado y que guarda relación con la afectación que se le estaba provocando a su representado en su derecho de propiedad, puesto que estaba siendo objeto de un remate que ponía en peligro un bien de su patrimonio y a pesar de haber agotado todos los recursos pertinentes ante el Tribunal de instancia, no llegó a recibir un pronunciamiento judicial. De igual modo, considera el amparista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR