Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Noviembre de 2013

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la firma forense O. y O., en nombre y representación de L.A.P.M. contra la providencia de 13 de julio de 2012, emitida por el Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí, Ramo Penal, que fijó fecha de audiencia preliminar, dentro del Sumario seguido al prenombrado y a M.G.A.R., O.E.G. de G. y L.A.P.M., por presunto delito contra el patrimonio económico. I. LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. En este apartado, el Pleno entra a citar las razones expuestas por el Tribunal de A. de primera instancia, para no admitir la acción de amparo que nos ocupa. "Ahora bien, al revisar el acto impugnado, inmediatamente se percata el Tribunal de la imposibilidad de admitir la presente acción de amparo de garantías constitucionales; ello es así porque la orden impugnada consiste en providencia que fija fecha de audiencia preliminar y en este sentido ha sido jurisprudencia constante de la Corte Suprema de Justicia, que la providencia que fija fecha de audiencia preliminar no es una orden de hacer. Sobre el particular puede consultarse, el fallo de fecha 11 de noviembre de 2011, por el cual el Pleno de la Corte Suprema de Justicia... Igualmente, la firma O. y O. promueve amparo en contra de la providencia de 13 de julio de 2012 que fija fecha de audiencia para el día 25 de septiembre de 2012, de la cual se notificó el día 12 de julio de 2012, es decir que no hay daño inminente, pues después de transcurridos dos meses de notificado, es hasta un día antes de la fecha de audiencia es (sic) que se promueve la presente acción. De otro lado, no puede haber violación de alguna garantía judicial, pues después de transcurridos dos meses de notificado, es hasta o que se alega en la presente acción de amparo de garantías constitucionales, bien puede ser expuesto precisamente en la audiencia preliminar; además se desconoce cuál será la decisión que se adopte en la misma". II. CONSIDERACIONES DEL APELANTE. Frente a la decisión proferida por el Tribunal de A. de primera instancia, la firma forense O. y O., en su calidad de apoderada judicial del amparista, promovió y sustentó recurso de apelación, tal cual se aprecia de fojas 33 a 41 del dossier. Requiere, en lo medular, que se revoque la resolución impugnada y se admita el presente amparo de garantías constitucionales, a fin de que se entre a conocer el fondo de la violación constitucional y se declare la nulidad del sumario, por haberse conculcado el principio constitucional del debido proceso, consagrado en el artículo 32 de la Constitución Nacional. En apoyo de su postura, señala que, en el caso que nos ocupa, "el término o plazo para el perfeccionamiento del sumario venció el 10 de diciembre de 2010, transcurrido los SEIS (6) MESES, después de iniciado el sumario conforme lo establece nuestro ordenamiento jurídico penal, en el párrafo primero del artículo 2033 del Código Judicial, por esto es que consideramos que se ha vulnerado de manera consecutiva y sistemáticamente el debido proceso". Prosigue expresando que "para probar lo manifestado le solicitamos con todo respeto a los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que al momento que examinen objetivamente el expediente se podrán percatar que la acción penal se activa el 10 de junio de 2010, cuando el Licenciado D.T.M., presenta ante la Personería Municipal del Distrito de Bugaba, la respectiva denuncia. Como consecuencia de lo anterior expuesto la Personería Municipal de Bugaba, emite la Providencia de fecha 10 de junio de 2010, con la cual pone en conocimiento de las partes el inicio de la instrucción sumarial, y, hasta el presente tenemos que han transcurrido DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES; sin embargo, pese a lo que establece el párrafo primero del articulo 2033 del Código Judicial, el funcionario de instrucción continuó con la instrucción sumarial en clara violación con lo que prevé la norma jurídica procesal mencionada". Añade que, desde que tuvo conocimiento de la existencia del...

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