Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Octubre de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales, en grado de apelación, promovido por el Licenciado M.S., apoderado judicial sustituto de la sociedad General Atlántica de Inversiones, S.A., contra la resolución de 27 de marzo de 2013, expedida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través de la cual no concedió la acción de tutela incoada contra la resolución de 3 de febrero de 2012, emitida por el Juez Quinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. RESOLUCIÓN RECURRIDA El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dictó la resolución de 27 de marzo de 2013, mediante la cual no concedió la acción de garantía, la que en lo medular dice lo siguiente: "En síntesis la demandada (hoy amparista) presentó seis excepciones, dos (2) en término oportuno que fueron admitidas por el juez de la causa y cuatro (4) en el escrito de corrección de incidente de excepción, que fue declarado extemporáneo y que es génesis del amparo. ... es necesario conocer el texto de la norma que regula el tema en debate, es decir, el artículo 1682 del Código Judicial, según el cual: "Dentro de los ocho días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, puede el ejecutado proponer las excepciones que crea le favorezcan, pero no se suspenderá la práctica de las diligencias ejecutivas, las cuales deben adelantarse hasta poner el proceso en estado de dictar el auto de remate, para aguardar la decisión sobre las excepciones que se hayan propuesto." Aplicando la disposición legal transcrita, se reitera que el demandado (hoy amparista) se notificó de auto ejecutivo (mediante defensor de ausente) el día 17 de enero de 2012, por lo tanto, el término para excepcionar comenzaba el 18 de enero de 2012 y concluía el 24 de enero de 2012. Se colige entonces que, las excepciones de falta de claridad e idoneidad del título y la de pago, presentada con el primer escrito (fojas 441-446) estaban dentro del término legal, por ello, el Juez Quinto las admitió mediante resolución de fecha 24 de enero de 2012; pero las otras tres excepciones presentadas en el segundo escrito, que supuestamente, corrige el incidente de excepciones, al presentarse el 1 de febrero de 2012, estaban fuera del término de los ocho días que le confiere la ley. Para el Tribunal de amparo esta claro que la discusión no debe centrarse en sí procedía, o no, la corrección del libelo de las excepciones; si no más bien, que cuatro excepciones fueron presentadas fuera del término para ello. Lo que sucede es que se ha querido introducir, de manera extemporánea, medios exceptivos que el juzgador de la causa no podía admitir porque, se repite, estaban fuera del término de los ocho días que establece el artículo 1682 del Código Judicial. También debe aclarar el Tribunal que el hecho que el artículo 1684 del Código Judicial señale...

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