Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Julio de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorPleno

VISTOS: La resolución apelada NO ADMITE el AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES promovido en contra de la Resolución de 29 de enero de 2013 del FISCAL DE CIRCUITO DE COCLÉ, ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE FAMILIA, LCDO. D.T. CASTILLO. De conformidad con el recurrente, la F.ía de Turno de Coclé inició una investigación por el delito contra el ORDEN JURÍDICO FAMILIAR Y EL ESTADO CIVIL (VIOLENCIA DOMÉSTICA), en virtud de denuncia promovida por EDITH AILETH VILLARREAL en contra de su mandante D.M.M.C., por supuestas amenazas de éste de llevarse al hijo de ambos del país, por su actitud agresiva y debido a la existencia de episodios anteriores de violencia doméstica (Cfr. f. 4 del expediente de amparo). Ante ese escenario de hechos de violencia doméstica, el F. -con la finalidad de asegurar la seguridad física y emocional de la víctima del delito-, consideró pertinente dictar medidas de protección de las que establece la Ley 63 del 2008, lo cual hizo mediante el acto impugnado en sede constitucional subjetiva (Resolución de 29 de enero de 2013) . Contra dicha Resolución, el licenciado L.G.Z. promovió A. de Derechos Fundamentales, indicando que tal decisión vulnera el artículo 32 de la Constitución, ya que infringe el deber de motivación de las resoluciones que es "...uno de los principios sobre los que descansa el nuevo procedimiento penal acusatorio, que no es sólo por parte de los jueces sino también por parte del Ministerio Público, motivación esta que no contiene dicha resolución".(Cfr. f. 5 del expediente de amparo). Del mismo modo expresa que contra el señor CLERC "...se ha emitido una orden de protección y se ha dispuesto el inicio de un proceso de protección a favor de su menor hijo, que violenta gravemente el trámite legal y que lo perjudica toda vez que el Juzgado de N. de Coclé le ha otorgado un régimen de visitas que se verá suspendido por la actuación ilegal del funcionario acusado" (Cfr. f. 8 del cuadernillo de amparo). El PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRTO JUDICIAL, mediante la Resolución de 5 de febrero de 2013, no admitió el amparo, por considerar que en el caso bajo examen no se ha cumplido el principio de definitividad. En ese sentido, expresa que lo que pretende el amparista es que el a-quo entre a examinar una decisión del FISCAL DE CIRCUITO DE COCLÉ, ESPECIALIZADO EN ASUNTOS DE FAMILIA, la cual se produjo en razón de una denuncia penal posterior a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, que regula la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, con las modificaciones de 2012, por lo que deberá ajustarse al procedimiento allí contemplado. Según plantea el Tribunal Superior, en el sistema acusatorio "...priva el control horizontal sobre los actos de investigación, de tal manera que cualquier actuación de los agentes de policía los controla y supervisa el F. como director de la investigación y las de los fiscales la fiscalizan y controlan los Jueces de Garantía, por tanto resulta improcedente que la decisión del F. sea impugnada directamente ante un Tribunal Constitucional sin haber agotado los trámites y las acciones legalmente establecidas por el nuevo procedimiento penal de corte acusatorio que rige en el distrito judicial...". (Cfr. f 14 del expediente de amparo). Explica que, en un fallo anterior, citado por el propio amparista dicho...

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